Dios no juega a los dados con el universo… Tú crees en un Dios que juega a los dados y yo creo en una ley y un orden completos en un mundo que existe objetivamente.
Albert Einstein
El ser humano a través de los tiempos ha fundamentado la legitimidad de sus propias reglas de convivencia en un conjunto estructurado de diversos sistemas ideológicos, mediante los cuales cada grupo social, en determinado momento histórico, busca aprehender el universo y englobar todos los sistemas, ordenarlos y ubicarlos. A esto se denomina cosmovisión[1].
El anterior párrafo nos sirve como punto de partida para empezar a entender, al menos muy someramente, por qué las personas piensan como piensan, y, además, por qué cada ser humano puede llegar a pensar tan diferente con respecto a otro, inclusive al interior de una misma colectividad con valores y creencias comunes, y por tanto, relativamente homogénea. Así vemos, que, en todas las épocas y latitudes del orbe, tanto pueblos como individuos han tenido siempre su propia cosmovisión, lo que significa su propia forma de intentar entender, interpretar y explicar el mundo tanto a sí mismos como a los otros. Pero también, en la otra cara de la moneda, es la historia misma la que nos muestra que la diversidad humana de pensamientos, identidades y filiaciones ideológicas, es un fenómeno social que ha dado lugar a brutales guerras, conquistas, sometimientos, represiones, persecuciones e incontables actos de violencia y de ataques que han vulnerado de manera directa o indirecta lo que hoy hemos convenido llamar en su acepción más amplia: derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia.
Libertad de pensamiento es libertad de crear y expresar una idea o un constructo de ideas propias o bien de optar o no por la adhesión personal a la creencia en una ideología determinada; libertad de conciencia es, en cambio, libertad de optar o no para actuar conforme a nuestras creencias, vivir conforme a ellas y manifestarlas o no de manera pública o privada.
Ahora bien, si para ir más a fondo en el tema pretendemos desagregar el vasto derecho humano a la libertad de pensamiento y de conciencia, la positivación del que este ha sido objeto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos -así como otros ordenamientos internacionales y constituciones nacionales- nos podría llevar sin desacierto a referirnos a él de manera más amplia como derecho a la libertad de pensamiento, de religión, de creencia y de conciencia.
Amén de haber explicado a vuelapluma lo que significan grosso modo las libertades de pensamiento y de conciencia, de las que se derivan -según se trate al caso de ideologías religiosas, políticas, económicas, mixtas, totalizadoras o de cualquier otra índole- las libertades de creencias, religiosa, de culto y la libertad de expresión de ideas y convicciones personales -por mencionar sólo algunas que nos resultan conexas-, diremos que hoy día en nuestra aldea global de las sociedades multiculturales y pluridiversas -cada día más interconectadas entre sí-, coexisten en definitiva inmensidad de costumbres, creencias, valores, formas de pensamiento y cosmovisiones. Luego entonces el derecho subjetivo a este conglomerado de libertades que parten de la libertad de pensamiento y de conciencia del ser humano, es por demás un derecho fundamental que si bien, tiene límites y restricciones en su ejercicio[2], podríamos considerar universal, como también concentrador de obligaciones y deberes humanos específicos de respeto, o al menos, en el peor de los casos, de tolerancia.
De manera práctica, la intolerancia en materia religiosa y de creencias en general ha sido un fenómeno recurrente del poder en todas las sociedades humanas cuando este se opone por diversas razones e intereses a la libertad personal de individuos o de grupos de elegir o no una ideología determinada, siendo lícita, o de no elegir ninguna; de manifestarla individual o colectivamente; de no ser coaccionados por nadie para seguir una cierta creencia o ideología; o bien de ejercerla, siempre que esta sea respetuosa de la seguridad y la salud públicas, el orden constitucional y los derechos de los demás.
Salvador Franco Cravioto
Coordinador de Promoción y Difusión de la CDHEH
[1] Alfredo López Austin, Cuerpo humano e ideología. Las concepciones de los antiguos nahuas. México, IIA-UNAM, 1990, vol. 1, p. 20.
[2] Algunos de ellos legítimos, como el de no contravenir a lo dispuesto por la Constitución nacional, por las leyes o por el propio Derecho Internacional.