Las empresas que no cumplan con el reparto de utilidades a más tardar el 30 de mayo podrán ser acreedoras a sanciones que van de los 21 mil 122.50 pesos hasta los 422 mil 450 pesos, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del estado.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir una empresa, deberán recibir el beneficio a más tardar el 30 de mayo, mientras que para las personas que trabajan para una persona física con actividad productiva, es decir patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
En este sentido la STPSH iniciará las inspecciones para verificar y garantizar el cumplimiento a partir del mes de julio para las primeras y en agosto para las segundas, por lo que será hasta finales de año que se podrá informar de cuantas empresas incumplieron con este derecho constitucional.
Según lo establecido en la LFT todas las empresas que generan 300 mil pesos o más en utilidades están obligadas a hacer el reparto, a excepción de las que tienen un año de haber sido creadas o iniciaron su actividad y aquellas que no generaron o no alcanzaron a generar los 300 mil pesos en utilidades, lo anterior basado en las declaraciones anuales del ejercicio anterior, es decir del 2018.
Para las empresas que no cumplan con esta medida, la sanción parte de los 250 y cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), es decir desde los 21 mil 122.50 pesos hasta los 422 mil 450 pesos, considerando las faltas en las que hayan incurrido durante el proceso del reparto de utilidades.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajado por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios, en tanto que la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.