Con el voto a favor de los 30 diputados locales de los diferentes grupos parlamentarios, fueron aprobados por los diputados locales de la sexagésima cuarta legislatura local los cambios a nueve artículos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género.
Luego de que los trabajos iniciaran más de hora después debido a la polémica que causó desde el día anterior entre los diferentes grupos parlamentarios un dictamen de reforma a la Ley Orgánica del Poder legislativo, por medio del cual a decir de los grupos parlamentarios del PRI, PAN Y PRD, los legisladores de Morena pretenden quedarse por los dos años siguientes en la junta de gobierno.
Finalmente, y al igual que dos iniciativas, fueron bajados los dos dictámenes previstos dentro de los trabajos legislativos, entre ellos el relacionado a las diferencias de los grupos partidistas en el Congreso del Estado, por lo que solamente se leyó en tribuna, se discutió y aprobó el relacionado al enviado por el Congreso de la Unión, relativo a la los cambios a nueve artículos de la Constitución Política de México en materia de paridad de género.
De dichos cambios, en tribuna, la legisladora local del PRD Areli Rubí Miranda Ayala, señaló que la minuta enviada por el Congreso de la Unión, aprobada por unanimidad, establece que para garantizar la paridad de género se establecen siete puntos entre los que destaca que Elegirán representantes indígenas ante los ayuntamientos observando en principio de paridad de género y que son derechos de la ciudadanía, el poder ser votada en condiciones de paridad de género, para todos los cargos de elección popular.
“Se observa el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y en la integración de los organismos públicos autónomos; los partidos políticos deberán observar el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas”.
Miranda Ayala añadió que en ese contexto, las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deben realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género, en los términos del artículo 41, el cual determina sobre la observancia de la materia dentro de los partidos políticos de la República Mexicana.