Con el propósito de fortalecer las sanciones y castigos al delito de receptación, dar certeza jurídica y mejor impartición de justicia, el presidente de la junta de gobierno del Congreso local, Ricardo Baptista González, presentó en la máxima tribuna del estado una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Hidalgo.

Durante de los trabajos de la sesión ordinaria número 66 de la sexagésima cuarta legislatura local, en tribuna, señaló que al comprar o vender un bien, los ciudadanos deben tomar las precauciones necesarias para cerciorarse de su lícita procedencia; algunas veces se lleva a cabo la compra-venta de bienes sin verificar su legitimidad, por ello, se considera como precaución indispensable el hecho de contar con la documentación que acredite la propiedad o posesión del bien, como factura, contrato de arrendamiento o endoso, entre otros.

Actualmente, el tipo penal de receptación en el Código Penal estatal precisa las conductas de quien “reciba, adquiera u oculte” el producto, y que su propuesta adiciona a quien posea, acepte, desmantele, venda, enajene, comercialice, pignore, traslade, use los objetos, productos o instrumentos con la finalidad de ampliar los supuestos en que pueda encuadrarse este tipo penal”.

Manifestó que en caso de ser aprobada la iniciativa presentada en la que se proponen modificaciones al Código penal en delito de receptación, será posible  aplicar penas de dos a ocho años de prisión y multa de hasta cinco veces el valor del bien a quien, sin haber participado del hecho delictivo, pero sepa de su ilegítima procedencia, maneje u opere un vehículo automotor.

De acuerdo con las reformas propuestas a los artículos 224 y 225, y la adición del artículo 225 Bis, del Código Penal de la entidad, además de que se considera que para el caso de vehículos automotores, los compradores podrán cerciorarse de su legítima procedencia en la oficina correspondiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado o mediante constancia o certificación obtenida electrónicamente de la base de datos de autos robados del Registro Público Vehicular”.

Por último, el también coordinador del grupo legislativo de Morena en el Congreso del Estado, manifestó que en este tipo de actos delictivos, quien comete el delito de receptación aquella persona que, después de la consumación de un hecho típico de carácter patrimonial, y sin haber participado en este, adquiera u oculte el producto, a sabiendas de su procedencia ilegítima por lo que debe ser castigada de acuerdo a la ley.