Por unanimidad de votos, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del estado determinan canalizar a la Comisión de honestidad y justicia de Morena una inconformidad de  militantes y simpatizantes de Morena para que esa en ese instituto político donde se determina lo que a derecho corresponda.

Durante la sesión pública, la magistrada ponente Mónica Patricia Mixtega Trejo, quien fue la encargada de estudiar y resolver respecto al expediente TEEH.JDC-032/2019 y sus acumulados, manifestó que la inconformidad fie presentada por Estefanía Rubio Flores y 70 personas más quienes se manifestaron en contra de que el Partido Movimiento de Regeneración Nacional suspendiera los procesos de afiliación y la omisión de habilitar los medios electrónicos necesarios para afiliarse a ese instituto político de lo cual acusaron directamente al Consejo Nacional Ejecutivo y la secretaria de organización de Morena.

Al rendir su informe circunstanciado al respecto, el Consejo político de Morena y la secretaría ejecutiva del CEN de ese partido asumen competencia para conocer y resolver el presente asunto, por lo cual se determinó que no le asiste la razón a los actores  toda vez que los artículos uno, 17 y 41 párrafo segundo, base primera de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 34 y 47 de la ley general de partidos políticos  se debe privilegiar la resolución en las instancias naturales como elemental derecho de acceso a la justicia”.

Por lo anterior a decir de Mixtega Trejo, el derecho a la auto-organización de los partidos políticos como principio de base constitucional, implica la potestad de establecer su propio régimen de organización al interior de su estructura orgánica, así como el deber se establecer procedimientos o mecanismos de auto composición que posibilite la solución de sus conflictos internos y garantice los derechos de la militancia.

Por lo anterior no se justifica el que los inconformes hayan acudido Per Saltum a este órgano jurisdiccional si el conflicto puede tener solución conforme a la normativa local o intrapartidista que corresponda y por lo anterior se determina que en aras de privilegiar el derecho a la justicia para que toda persona sea escuchada sin discriminación y con  las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, fortaleciendo así los mecanismos de  tutela de sus derechos y resolución de sus conflictos reencausar el caso a la Comisión de Honestidad y justicia de Morena”.

Por último, el acuerdo fue sometido a la consideración y votación de los demás integrantes de Pleno del TEEH quienes de manera unánime votaron a favor de la resolución presentada por la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, además de que se ordenó que se informara del resultado a las partes involucradas, así como publicada en la página oficial y estrados del órgano electoral local.

El asunto debe ser resuelto entonces por el citado órgano partidista a efecto de que plenitud de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda”. Mónica Patricia Mixtega.

  • En la misma sesión la magistrada presidenta del órgano electoral, dio a conocer las razones por las que en ocasiones algunos casos se deben tratar en sesiones privadas.