El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo determinó el sobreseimiento del recurso de apelación que interpusieron los partidos políticos sobre la decisión del IEEH en cuanto a la retención de remanentes no devueltos, además de que instruyó al ayuntamiento de Cuautepec a que prevea el pago para el próximo año a delegados del municipio.

María Luisa Oviedo Quezada, presidenta del TEEH, presidió la sesión pública del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en la que el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, presentó sus tesis acerca de dos medios de impugnación, el primero un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por Cirilo Hernández Espinoza y otros bajo el expediente TEEH-JDC-147/2019, mientras el segundo es un recurso de apelación promovido por el partido político Morena, PAN, PRD, PES y Panal bajo el expediente TEEH-RAP-MOR-020/2019 y sus acumulados.

La ponencia del magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez abordó el recurso de apelación bajo el expediente TEEH-RAP-MOR-020/2019 que promovió el partido Movimiento de Regeneración Nacional, Encuentro Social Hidalgo, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza Hidalgo en contra del acuerdo IEEH/CG/056/2019 relativo a la retención de los remanentes de los partidos del proceso electoral local 2017-2018 que debían reintegrarse al IEEH

Propuso el sobreseimiento del recurso de apelación interpuesto por los partidos políticos PAN y PRD, ya que al analizar la instrumental de actuaciones, se da del conocimiento que el director de prerrogativas a través de los oficios IEEH/DPY/PP/347-2019 de fechas 16 y 17 de octubre del año en curso, realizó al PAN y al PRD el requerimiento de la devolución de bonificaciones por actividad electoral 2017-2018, al concederles un plazo de 5 días hábiles para su cumplimiento, basado en la respuesta al acuerdo CF/017/2019 suscrito por la Comisión de Fiscalización del INE.

Inconformes con lo anterior, PAN y PRD interpusieron su informidad, pero la autoridad responsable, es decir el IEEH, con fecha 29 de noviembre del año en curso, emitió el acuerdo impugnado a través del cual, al haberse vencido los plazos conferidos a los partidos citados, sin que hubieran dado cumplimiento al requerimiento efectuado a través de los oficios, aprobó la retención de los remanentes entre otros, al PAN y PRD.

Así que en la ponencia se propuso el sobreseer los recursos promovidos por estos partidos políticos.

En cuanto a Morena, PES Hidalgo y Nueva Alianza Hidalgo, señaló que al realizar el estudio de fondo, de acuerdo con la resolución emitida por la sala Toluca, se revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Fiscalización del INE al ser declarado ilegal.

Así que en ese sentido, el acuerdo del IEEH/CG/046/2019 es fruto de un acto viciado, toda vez que deviene de un acto ilegal, que esta indebidamente fundado y motivado. Por eso, se propuso en este caso revocar el acuerdo impugnado.

La magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo dijo que el INE emitió un acuerdo para el pago de remanentes que no fueron ejercidos en el proceso electoral, asunto que conoció la Sala Regional Toluca y decidió revocar los oficios girados a los partidos, pero mientras se resolvía el asunto en Toluca, se ingresaron aquí los recursos de apelación, que específicamente impugnaron el acuerdo del IEEH emitido por su Consejo General, que aunque era un nuevo acuerdo, se fundamentó en el acuerdo de la Comisión de Fiscalización del INE, que no tenía las atribuciones para hacerlo, “como fue declarado ilegal, el acuerdo que emite el IEEH está indebidamente fundado y motivado”.

Por otro lado, en cuanto al proyecto de juicio ciudadano por medio del cual los ciudadanos Cirilo Hernández Espinoza, Argelia Reyes López, Margarito Domínguez López, Guadalupe Martínez y Miguel Ángel Moreno Sotero, Juan Antonio Salais Castro, Benigno Cruz Hernández Basilio Aguirre Hernández, María Eugenia Reyes Arenalde, Roberto Ortega Ávila, María de los Ángeles Palma Lozano; María Victoria Duran García y María Félix Hernández Maldonado pretendían impugnar al ayuntamiento de Cuautepec para obtener una remuneración por el ejercicio de su función  como delegados o subdelegados municipales.

En el proyecto presentado por el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez dijo que el TEEH se declaraba incompetente en cuanto al juicio promovido por los ciudadanos Cirilo Hernández Espinoza, María Eugenia Reyes Arenalde y Argelia Domínguez López porque no acreditaron estar en funciones y la autoridad responsable en sus informes ya no lo están, por lo que sus agravios y pretensiones no podían ser motivo de estudio.

Sin embargo, sobre los otros ciudadanos, dijo que los delegados y subdelegados tienen derecho a recibir una remuneración, pues todo servidor público tiene derecho a recibir una remuneración por el desempeño de su función.

Además, ahora los delegados son elegidos por los ciudadanos, se les debe reconocer como funcionarios, por lo que tienen derecho a una remuneración por el ejercicio del cargo.

En su ponencia, el magistrado propuso ordenar al ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa que realice en colaboración con su tesorería municipal, un análisis de la disposición presupuestaría que permita incluir en el presupuesto de egresos programado para el 2020 que se contemple el pago de remuneración a los delegados y subdelegados que interpusieron su recurso ante el TEEH.

Este pago debe cumplirse a partir de la primera quincena de 2020 y se señaló que no se puede dar el pago de remuneraciones caídas como solicitaban los inconformes, ya que este recurso no estaba considerado en el presupuesto de egresos de este municipio para este año, por lo que o se puede obligar a Cuautepec a dar un pago retroactivo por lago que no estaba proyectado previamente.