El municipio de Chilcuautla cobrará multas de más de millón y medio de pesos para las personas que violen el nuevo Reglamento de Protección al Medio Ambiente municipal, el cual considera daños al agua y al aire por emisión de contaminantes así como a la tierra por quemas descontroladas.
Con base en el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, dicho reglamento considera entre las sanciones administrativas desde una amonestación con apercibimiento por escrito, hasta las mutas desde diez veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) vigente al momento de imponer la sanción; hasta veinte mil veces su valor.
Es decir que la cantidad económica que se imponga al infractor por incumplir con alguno de los artículos establecidos podría superar el millón y medio de pesos, con base en el actual salario mínimo.
Sin embargo se considera que si el infractor es jornalero, obrero o trabajador, la multa administrativa que se le imponga no podrá ser mayor al importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
No obstante se podrá proceder con la clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos, instalaciones, eventos, obras, servicios o actividades; así como el arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
Entre las consideraciones que refiere el documento, especifica el trabajo en conjunto con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para coadyuvarán con las autoridades competentes para la prevención y erradicación del tráfico de vida silvestre y con ello la protección ambiental de especies nativas de México, de flora y fauna silvestres en categorías de riesgo.
Refiere que las personas responsables de establecimientos cuyas actividades involucren la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos están obligadas a prevenir la contaminación de sitios por sus actividades y a llevar a cabo las acciones de remediación
Además queda prohibido verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, ductos de drenaje y alcantarillado, de cableado eléctrico o telefónico o de gas; en cuerpos de agua, cavidades subterráneas, áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica, zonas rurales, parques urbanos y lugares no autorizados por la legislación aplicable; o incinerar residuos a cielo abierto.