Al considerar que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, no debió determinar la existencia de la violencia política en razón de género, sino establecer si los hechos denunciados por Malinalle Xolosochtl Gámez Cedillo, respecto a que fue impedida para que como segunda regidora ejerciera su cargo, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el medio de impugnación bajo el número de expediente ST-JDC-43/202.
La regidora por el municipio de Zimapán, señaló que le fue violado su derecho de ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo, así como violencia política contra una mujer en razón de género durante la sesión de cabildo celebrada el pasado once de junio del año en curso.
De acuerdo con la instancia federal, el estudio del juicio ciudadano TEEH-JDC-059/2020 debió limitarse a concluir si se habían afectado los derechos político electorales de la entonces actora Malinalle Xolosochtl Gámez Cedillo, y que se deberá dividir lo relativo a la determinación e imputación de conductas que probablemente constituyen violencia política por razón de género.
De acuerdo con la resolución la sala Toluca, el asunto debió haberse remitido al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para que en un término de dos días el Secretario Ejecutivo determine su admisión o desechamiento.
Lo anterior, derivado de las recientes reformas en el ámbito nacional y local en materia de violencia política por razones de género, pues la Sala refirió que dichas modificaciones legislativas se han traducido en cambios transversales en al menos tres rubros que se inscriben en el Derecho Administrativo Sancionador, Jurisdiccional-Electoral y Penal.