Con la finalidad de dar certeza al acto de registro de los recién nacidos, los diputados de los diferentes grupos parlamentarios aprobaron por unanimidad de votos el dictamen relativo a las modificaciones a la Ley para la Familia del Estado, en materia de la prelación de apellidos.
Durante los trabajos de la sesión número 140 de la sexagésima cuarta legislatura local se estableció que, para dar certeza al acto de registro, de acudir ante el Oficial del Registro del Estado Familiar solo uno de los progenitores y éste solicite la inscripción del nombre y apellidos de otra persona quien a su decir tenga la voluntad de crear lazos de parentesco con quien se presenta.
Se señaló que al respecto se deberá acreditar dicha voluntad mediante poder otorgado en escritura pública o en carta poder reconocida notarialmente, expresando como mínimo el objeto especial para el que se otorga y mencionando a la persona que será reconocida como hijo o hija.
De acuerdo con los legisladores, con lo anterior, se contempla la excepción de que: ante la falta de acuerdo de los progenitores o quienes tengan la voluntad parental, sean madres o padres, como una acción afirmativa que pondera el interés superior de la niñez a la filiación e identidad.
Así también, se acordó que debe prevalecer el interés superior del menor, independientemente de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los niños y niñas, debiéndose asentar en el acta de nacimiento el nombre de quien o quienes tengan el vínculo biológico o jurídico para de esta forma reiterar el criterio emitido en el amparo en revisión 852/2017, omitiendo las palabras “padre” y “madre”.