Los magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, acordaron la sentencia del Tribunal Electora de Hidalgo al considerar que la demanda carecía de firma autógrafa, por lo que se decidió desechar el juicio de inconformidad intentado ante esa instancia

Durante la sesión pública no presencial, pero realizada por videoconferencia la cual inició la noche del viernes y culminó en los primeros minutos del sábado a decir de los magistrados, se analizó y resolvió un juicio de revisión constitucional electoral de la elección de alcaldes en el municipio de Huiazalingo.

Los Magistrados sostuvieron que el Tribunal responsable pasó por alto que el libelo fue presentado en original ante el Consejo Municipal de Huazalingo y no en copia simple como se afirmó en la sentencia impugnada, ya que la autoridad primigenia en su informe circunstanciado reconoció que la demanda se había presentado con firma autógrafa.

Manifestaron que aunado a que del material probatorio se advirtió que en diverso escrito presentado sí constaba la firma autógrafa del accionante, lo que permitía tener por cumplido el requisito en cuestión, de ahí que el yerro del citado Consejo en remitir a Tribunal Electoral de Hidalgo la documentación correcta, no puede ocasionarle un perjuicio al actor que se traduzca en impedirle acceder a la justicia electoral local.