A un día de cumplirse una semana de haber sido aprobada la ley que permite la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en Hidalgo, el Periódico Oficial del Estado (POEH) publicó el decreto que reforma diversos artículos del Código Penal estatal y de la Ley de Salud en la entidad, hecho que da garantía a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
De acuerdo con el documento, se establece que: «Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio».
Por lo anterior, de acuerdo a las reformas del Código Penal, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días multa a la mujer que cometa el delito de aborto. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta, se estipula en el decreto.
Asimismo, las excluyentes del delito de aborto después de las 12 semanas de gestación son: cuando en embarazo sea producto de una conducta culposa de la mujer, cuando ponga en riesgo la salud de la mujer, cuando el producto sea producto de hechos constitutivos del delito de violación, así como cuando a juicio del médico exista evidencia de que el producto presente alteraciones genéticas o congenitcas de gravedad.
En el artículo 12 quarter de las modificaciones, se señala: «Las y los médicos a quienes corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias sean contrarias a tal procedimiento, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor«.
Cabe destacar que los servicios de Salud en Hidalgo tienen la obligación de proveer el servicio de la ILE, de forma gratuita y en condiciones de salubridad que garanticen la seguridad humana de las mujeres, de acuerdo a los supuestos permitidos en el Código Penal.