Pachuca.- Resuelve el Tribunal Electoral del Estado respecto a cuatro nuevos medios de impugnación, tres de ellos Procedimientos Especiales Sancionadores y un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de los cuales en el caso de los primeros, solamente uno fue declarada la existencia de la conducta denunciada pero sin que se acreditara responsabilidad alguna a los acusados de la falta.

Respecto al primer asunto relativo al Juicio, el magistrado ponente Leodegario Hernández Cortés, señaló que luego de un estudio a fondo de lo señalado en el expediente número TEEH-JDC-116/2021, en el que Daniel Carranza Bautista, no presentó debidamente sustanciado el documento por lo que se determinó declarar improcedente el juicio  ciudadano desecharlo de plano.

Respecto al expediente TEEH-PES-041/2021, analizado y resuelto también por Hernández Cortés, el magistrado refirió que la inconformidad fue presentada por el representante del PRI ante el IEEH, en contra de María de la Luz Rubio González y los partidos de la coalición Juntos Haremos Historia en Hidalgo, por supuestamente haber colocado propaganda electoral en equipamiento urbano, lo cual dijo fue comprobado por lo que se determinó declarar la existencia de la conducta denunciada pero sin acreditar responsabilidad a la denunciada.

Con relación al tercer asunto resuelto con expediente TEEH-PES-055/2021, el magistrado ponente Manuel Alberto Cruz Martínez señalo que Morena, acusó al PRI por fijación de propaganda electoral en equipamiento urbano en el municipio de Acaxochitlán, sin que se aportaran los elementos suficientes para una sanción por lo que el caso fue considerado como inexistente.

Finalmente del último caso en resolver con número de expediente TEEH-PES-058/2021, promovido por el PRI contra el contralor municipal de Acatlán Marco Antonio Pérez Cervantes quien fue señalado de haber realizado la publicación de propaganda gubernamental en diversas redes sociales lo cual después de análisis no se encontraron los elementos suficientes para poder proceder en contra, por lo que el caso fue declarado inexistente.