Pachuca.- Con la finalidad de crear la Fiscalía General de Justicia del Estado, los diputados de los diferentes grupos legislativos, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto ante el pleno de la diputación permanente, para realizar cambios a la Constitución Política de Hidalgo para crear dicha figura.

En los trabajos de dicha sesión en la que fueron presentados dos informes de actividades y al menos cuatro posicionamientos, en representación de los integrantes de los diferentes grupos legislativos el legislador de Morena Víctor Osmind Guerrero Trejo señaló que con el propósito de cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario crear el estado la figura de la Fiscalía General de Justicia en la entidad

“Hoy son 29 Estados de la República y la Ciudad de México quienes ya cuentan con una Fiscalía General de Justicia, autónoma, faltando únicamente por hacerlo el estado de Hidalgo y Tlaxcala, contrario a la dinámica nacional, la anterior Legislatura, aprobó la ampliación del periodo del Procurador de tres a cinco años, en lugar de crear la figura de Fiscal General de Justicia”.

De igual manera, dio a conocer que dentro de la propuesta presentada se plantea también que la persona que sea designada previa convocatoria y entrevistas, se mantenga en el cargo por siete años.

“La persona titular del Poder Ejecutivo emitirá una Convocatoria Pública abierta para que cualquier persona que aspire al cargo, haga llegar su solicitud de registro, eligiendo una lista de cuando menos cinco candidatos la cual someterá a consideración del Congreso del Estado, y que será el poder legislativo el que designará a quien deba ocupar los cargos referidos, previa comparecencia de los candidatos propuestos, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la lista”.

Manifestó que para ello se propone reformar entre otros el artículo 26 párrafo primero, 32 fracción III, 47 fracción V, 52 fracción III, 56 fracción VII, VIII Bis, XI y XXI, 59 fracción II, III y VIII, 63 fracción VI, la denominación de la Sección V del Capítulo II del Título Sexto para denominarse Capítulo II bis, el artículo 89, 90 párrafo primero, 91, 92 párrafo primero y su apartado A párrafo primero, apartado B párrafo primero y sus facciones I, II y III y Apartado C párrafo primero,  95 fracción VI, y 150 párrafo primero;

Además de adicionar la Sección IV bis del Capítulo II del Título Sexto y el artículo 87 bis; y derogar el artículo 71 fracción XXXIII, la Sección IV del Capítulo II del Título Sexto y el artículo 92 bis, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.