La Suprema Corte de Justicia: ¿es culpable?
“El hombre superior se culpa a sí mismo. El hombre inferior culpa a los demás”. Don Shula, ex jugador y entrenador de futbol americano.
“Cuando culpas y criticas a los demás, evitas algo de verdad sobre ti mismo” Deepak Chopra.
“Nunca culpes a otra persona por tus elecciones personales, sigues siendo tú quien debe vivir las consecuencias de tus elecciones”. Caroline Myss.
Durante la semana pasada y seguramente en el transcurso de los próximos días, en la familia, en las charlas de las redes sociales, el tema de la penalización del aborto ocupa la atención de las personas.
En la mayoría de los estados que integran nuestro país, este procedimiento se ubicaba o precisaba como un delito, cuyas penas consideraba la cárcel, pago de una multa. Igual pena alcanzaría la persona que, haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.
Si el aborto lo causare un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que les correspondan conforme a los criterios anteriores, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.
Estas son, entre otras, las disposiciones que contempla el Código Penal para el Estado de Hidalgo, el que, también indica, las razones por las cuales el aborto no será punible, como es la situación de que, el embarazo sea resultado de hechos denunciados como presuntos actos de violación, o el que abusa de una mujer mayor o menor de edad que no está en la capacidad de identificar el acto sexual.
El aborto puede realizarse, siempre que este se autorice y practique dentro de los noventa días a partir de la concepción, y el hecho se haya denunciado antes de tenerse conocimiento de ésta. En tales casos, deberá solicitarlo la mujer, bastará la comprobación del cuerpo del delito para que el Ministerio Público o el Juez lo autorice. Si aquella fuere de condición económica precaria, los gastos correspondientes serán a cargo del Estado.
También está autorizado cuando la mujer corre grave peligro en su salud, de no provocarse el aborto.
Y cuando a juicio de médicos especialistas, debidamente certificados, exista razón fundamentada para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que darían como resultado daños físicos o mentales al producto en concepción.
En todo caso, la mujer debe contar con la información veraz y suficiente para tomar su decisión de manera libre, informada y responsable.
El único camino por el cual llegamos a esta vida, es por medio de una mujer. No existe otro, y estoy cierto, que las mujeres quieren tener los hijos deseados. Aquéllos que llegan con responsabilidad, con pretensión de ser madre, con amor. A los que les dedicarán tiempo para educarlos, cuidarlos, convivir con ellos, protegerlos. Puedo afirmar que ninguna mujer desearía concebir una creatura producto de las situaciones comentadas líneas arriba.
En esta consideración, reflexiono que es correcto establecer un marco jurídico claro y accesible en el que se establece el derecho de la mujer de que, en su caso, decida practicarse un aborto y quede exenta de ser señalada como una criminal.
La reflexión de esta ocasión.
Esto me recuerda aquella situación de que, en ocasiones, un matrimonio cursa por momentos difíciles, por ejemplo, los católicos y acuden en ayuda para ser orientados por un sacerdote, los cuales son varones. Él les recuerda las bases del matrimonio, desde la perspectiva de su fe y procura que continúen juntos. Sin embargo, los sacerdotes conservan su matrimonio o, mejor dicho, se casan, con los preceptos de su iglesia, no con una mujer, no viven este tipo de matrimonio.
En los antecedentes del caso de penalización del aborto, la gran mayoría de congresistas y personajes diversos que han tomado las decisiones sobre el tema del aborto, han sido varones, y, lo expreso con respeto y las reservas del caso, aunque también existen las violaciones sexuales a hombres, simplemente, no quedan embarazados. Por supuesto les generan un terrible daño, no menor que a una mujer.
Por cierto.
México evalúa, nos comenta que en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), estima que casi 5 millones de mujeres fueron víctimas de delitos sexuales y/o acoso callejero, durante el segundo semestre del año 2020.
El 98.6% de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años, de julio a diciembre de 2020, no fueron denunciados o no se inició una investigación.
El dato bueno es que, esta cifra representa, una disminución del 1.1% con respecto al mismo periodo del año anterior.
Por favor, obtenga sus conclusiones.
Reciba mi cordial saludo.
Galdino Rubio Bordes spgrb19@gmail.com
FUENTES DE INFORMACIÓN.
– https://expandetumente.com
– http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/Leyes/09Codigo%20Penal%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf
– https://www.mexicoevalua.org/en-2020-el-98-6-de-los-casos-de-violencia-sexual-no-se-denunciaron/