Con el objetivo de tipificar en el Código Penal del estado las conductas que realicen los servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan imágenes, videos, grabaciones o información de una investigación penal, que atente contra la dignidad de las víctimas, el Grupo Legislativo del Partido del Trabajo (GLPT), presentó una iniciativa con proyecto de decreto denominada “Ley Ingrid”.

En Sesión Ordinaria, Osiris Leines Medécigo expuso los motivos para adicionar el artículo 299 Bis al Código Penal para el estado de Hidalgo, derivado de la situación de violencia que padecen las mujeres en México y el mundo.

“Estoy convencido que toda acción pública que proteja los derechos de las mujeres y revierta las condiciones de inequidad preestablecidas, gozará del respaldo de quienes conformamos esta legislatura, pero, ante todo, corresponde a nuestra obligación como representantes del pueblo, reformar el marco jurídico de la entidad para otorgarles el ejercicio pleno de sus derechos”, remarcó.

En ese contexto, aseguró que la iniciativa presentada por su grupo legislativo tiene como origen el caso de Ingrid Escamilla, quien fue asesinada el 9 de febrero del 2020, presuntamente a manos de su pareja sentimental, y que las imágenes del cuerpo de la joven fueron filtradas y difundidas en redes sociales y medios de comunicación.

“Esta ley es una respuesta y una urgente necesidad para inhibir las conductas personales e institucionales que reafirman la cosificación y revictimización que sufren las mujeres, tanto en su vida, en su muerte y en la violencia que históricamente han estado sometidas”, indicó y agregó que las autoridades están obligadas a realizar investigaciones con perspectiva de género, con el fin de garantizar el acceso a la justicia y proteger los datos de las víctimas.

Finalmente, detalló que la denominada Ley Ingrid, contempla la modificación del código penal del estado de Hidalgo y se impondrá una pena de dos a siete años de prisión y una multa de 50 a 200 días, así como el aumento de la punibilidad una tercera parte más, cuando el delito sea cometido en contra de mujeres, adolescentes y niñas, y constituya una posible lesión a la dignidad o a la memoria de las víctimas directas o indirectas.