La reforma electoral de la entidad que modificaba el artículo 5 de la Constitución local para que los pueblos indígenas pudieran elegir a sus representantes quedó oficialmente invalidada al ser publicada la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Periódico Oficial de Hidalgo (POEH).
La Acción de Inconstitucionalidad 116/2019 y su Acumulada 117/2019, promovidas por el extinto partido Más por Hidalgo y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fueron expuestas en el POEH junto a la declaración de invalidez del Decreto número 204 del Poder Legislativo estatal, que entró en vigor el septiembre de 2019, ya que no se consultó de forma previa, libre, e informada a los pueblos y comunidades indígenas.
“Las legislaturas locales tienen el deber de prever una fase adicional en el proceso de creación de las leyes para consultar a los representantes de ese sector de la población, cuando se trate de medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente” indicó la SCJN.
“No se tratan de meras modificaciones de forma, sino cambios legislativos que, valorados de manera sistemática, inciden o pueden llegar a incidir en los derechos humanos, lingüísticos, culturales y de participación política, así como en los mecanismos de consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, añadió el organismo.
Cabe señalar que dicho decreto reconocía los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la protección y promoción de su patrimonio cultural, a elegir conforme a sus normas a las autoridades que los representan para el ejercicio de sus formas de gobierno, así como el derecho de acceso a cargos públicos y de elección popular.