Por unanimidad, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó la manifestación de intención de Pablo Apodaca Sinsel, para entregar la documentación solicitada y contar con los requisitos legales para ser aspirante a la candidatura independiente para la gubernatura de Hidalgo y en consecuencia se le entregó la constancia de aspirante.

A partir de ahora Apodaca Sinsel podrá hacer uso de la aplicación informática del Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la cual deberá alcanzar cuando menos 65,002 cédulas de respaldo, debiendo observar la dispersión de por lo menos 43 municipios que representen el 1.5% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos, esto, según lo establece el artículo 228 de Código Electoral.

Acorde a lo estipulado en la convocatoria, el aspirante realizará actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano por medios diferentes a la radio y la televisión, siempre que no constituyan actos anticipados de campaña dentro del plazo del 13 de diciembre de 2021 al 10 de febrero de 2022.

Respecto al caso de Aldo Navarro Almaraz y una vez vencido el plazo para la entrega de la documentación que le fue requerida, ésta no fue entregada y su solicitud se tuvo por no presentada por el Consejo General.

El Consejero Electoral José Guillermo Corrales Galván destacó que de las 8 manifestaciones presentadas, 4 ya fueron aprobadas, otras 3 se dieron por no presentadas, y sólo una resta por resolver, la cual continúa en reserva, en virtud de que ayer venció su primer requerimiento, y hoy se le envió el segundo, razón por la cual el Consejo General habrá de pronunciarse este fin de semana.

Durante la misma Sesión y en atención al inicio del Proceso Electoral 2021-2022, fue aprobada la modificación del horario de labores de este Instituto, con el que se asegurará el respeto y cumplimiento de los plazos legales que fija la Legislación Electoral, sin dejar de observar que en la ejecución de las actividades electorales todos los días y horas son hábiles como lo prescribe el artículo 350 del Código Electoral.