“Es muy veleidosa la probidad de los hombres; sólo el freno de la Constitución puede afirmarla. Mientras ella (no exista), es preciso adoptar las medidas que equivalgan a garantía preciosa que ella ofrece.” JOSÉ GERVASIO ARTIGAS
“La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno – para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses.”

PATRICK HENRY.

El próximo 5 de febrero se cumplen 105 años de la promulgación de nuestra Constitución Política, en la versión que la conocemos.

Nuestra Constitución Política no es un simple documento, es el instrumento normativo que estructura nuestro sistema jurídico, donde se establecen los derechos y deberes de la sociedad y de las autoridades. Ahí se refleja la voluntad del pueblo de México de tener su territorio, sociedad y gobierno. Este último, bajo el modelo Republicano, Constitucional, Democrático y Libre.

El antecedente de la actual, se ubica en los Sentimientos de la Nación que fue dictado por José María Morelos y Pavón y redactado por Andrés Quintana Roo, y que fue leído el 14 de septiembre de 1813 durante la apertura del Congreso de Anáhuac, en la ciudad de Chilpancingo, Gro., la que, integró, un conjunto de ideas expresadas en la Constitución de Cádiz, la Guerra de Independencia de los Estados Unidos, así como de la Revolución Francesa. Este posicionamiento político-social, dejó establecidos sus principios básicos en la Constitución de 1824.

Esta constitución, estableció el principio de la división de poderes y dio origen también a otro principio muy importante, que fueron los derechos fundamentales, que se han conservado en la del 1857 y hasta la fecha.

Históricamente, en 1857 aún no se expresaba el principio de laicidad, aunque en las Leyes de Reforma, sí quedó asentado la separación entre la Iglesia y el Estado, fue sin duda, una expresión del sentido liberal (de libertades) con el que estuvo estructurada. Más tarde, en 1917, se reflejarían algunos de estos valores o principios en diferentes artículos, como el tercero, sobre el aspecto educativo, y el 130, que define las limitaciones de los ministros de culto, en relación a su intervención en las actividades que integran la esfera política. A diferencia, muy notoria, de la de 1824, que presentó un estilo más conservador y consideró la religión católica, como única a practicarse en nuestro país.

La reflexión para esta ocasión.

En opinión de Pedro Salazar Ugarte, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, y también integrante del Sistema Nacional de Investigadores, expresada a Notimex y replicada por el Economista, la Constitución de 1917, desde el punto de vista jurídico, es una reforma, una continuación, un antecedente directo de la de 1857.

Así, las constituciones federalistas-liberales, apostaban por la descentralización del poder político y por una agenda muy robusta de libertades; en cambio las constituciones centralistas y conservadoras estaban más orientadas a la centralización y concentración del poder político.

Actualmente, nuestra constitución se identifica por tener un corte garantista, pues los primero treinta artículos, se destinan a las garantías individuales, como salud, educación, trabajo, libertad de cultos o de creencia. Resalta de forma importante, que, bajo el criterio de la separación de poderes, se han creado instituciones sólidas en su funcionamiento, como el Banco de México, el Instituto Nacional Electoral, el propio poder Judicial, con la Suprema Corte de Justicia.

Es indudable que nuestra Constitución, refleja la naturaleza propia de nuestro país, pues no es tan solo un documento jurídico, celosa y puntualmente elaborado, sino que, es también, la expresión de momentos políticos, de ahí la razón por la cual ha sido muchas veces reformada, para adecuar su texto a los desafíos históricos de nuestro país, que se le han presentado durante el siglo XX y los primeros años del XXI.

De acuerdo con el Senado de la República, nuestra Constitución ha sido reformada en 707 ocasiones, por medio de 233 decretos aprobados por el Constituyente Permanente, que la ha convertido en una de las más reformadas en el mundo. En caso contrario la Constitución de los Estados Unidos, promulgada en 1778, ha tenido 27 enmiendas en 231 años de vida. La Constitución de España, promulgada en 1978, ha sido reformada solo 3 ocasiones y la Constitución de Brasil de 1978 ha sido reformada con 70 decretos.

La Constitución mexicana contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos, que han dado origen a un promedio de 314 leyes federales.

Habrá que celebrar el 105 aniversario de nuestra Constitución Mexicana, y surgirán tantas preguntas como pocas respuestas. Si existen tantas leyes, ¿cuál es la razón por la que aumenta la pobreza?, en educación no pasamos el nivel de la medianía (mediocridad), de acuerdo a las pruebas pisa; el sistema de salud pública, abandonado. La investigación científica, desamparada a su suerte. Algunas sí funcionan, como la seguridad social, que aporta mensualmente las pensiones o la Ley Orgánica del ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, pues por lo menos, recursos no les faltan.

Por cierto. Cada uno es libre e interpretar las definiciones que establece nuestra Constitución, no obstante, lo más importante es que cada mexicano conozca su Constitución y se comprometa a cumplir sus obligaciones y el goce de sus derechos, pues en nuestra Revolución Mexicana, fallecieron por sus causas, un promedio no menor a 1 millón de mexicanos. Honremos su memoria como buenos mexicanos que somos.
De mi parte, ¡viva nuestra Constitución!

Le envío mi cordial saludo.

spgrb19@gmail.com