Este 10 de febrero, el activista Arturo Islas Allende, difundió un caso de maltrato hacia un burro en el municipio de Zempoala, el cual fue amarrado a una camioneta y arrastrado sobre la terracería. Ante ello, el gobernador de Hidalgo condenó el hecho y giró instrucciones a la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJEH) para iniciar la investigación correspondiente y aplicar la ley contra quien resulte responsable.
Por medio de sus redes sociales, el mandatario estatal también ordenó a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo (Semarnath), rescatar y resguardar al animal que fue víctima de la agresión y reiteró que en la entidad existe cero tolerancia a la violencia en contra de los animales.
Ante el hecho, la PGJEH dio a conocer que la mañana de este viernes el asno fue localizado en la comunidad de Santa Cruz, Zempoala, por parte de la División de Investigación en coordinación con la División Científica, e inició una carpeta de investigación por lo que establece la ley como delito contra los animales.
De la misma forma, el burro fue entregado a la Semarnath para su resguardo, además de que continúan las investigaciones, de acuerdo con lo señalado por las autoridades a través de una tarjeta informativa.
Por su parte, Islas Allende, señaló que la persona que realizó la denuncia, también fue amenazado por el presunto agresor del burro por grabar los hechos. De igual forma, refirió que el lugar ya fue ubicado y se iniciará una investigación por este caso.
Ley de Protección Animal establece hasta 36 horas de arresto
De acuerdo con la Ley de Protección y Trato Digno para los Animales del Estado de Hidalgo, establece diferentes sanciones para las personas que vulneren los derechos de estos seres vivos, las cuales son: amonestación, multa de 10 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente (UMA), lo que significan de 962.10 hasta 28 mil 866 pesos y arresto por hasta 36 horas a quien resulte responsable.
De igual forma, en caso de que se trate de personas morales dedicadas a la defensa y protección de los animales, además de las anteriores, se podrán revocar las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes o clausurar de forma temporal o definitiva, parcial o total, las instalaciones o sitios donde se desarrolle la infracción.
Asimismo, con base en la Ley, la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proespa) o en su caso, la Autoridad Técnica determinarán dichas sanciones, con base en: las condiciones económicas del probable agresor, el perjuicio ocasionado, la reincidencia de los hechos, así como la gravedad de la conducta y la intención con la que fue cometida.
Ayuntamientos, obligados a la supervisión de la Ley
Asimismo, con base en la legislación, tanto la Proespa, como los ayuntamientos tienen la obligación de supervisar, verificar, vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley referida, de acuerdo con sus atribuciones.
La Ley también establece las consideraciones del maltrato animal, las cuales son: causarle la muerte innecesaria, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque cualquier sufrimiento; cualquier mutilación, alteración a la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúen bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos en la materia.
De la misma manera, lo referente a: todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, deterioro físico, tensión nerviosa o que ponga en peligro su vida o que afecte el bienestar del animal; no brindarles atención médica cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para la salud del animal; mutilar, torturar, envenenar, quemar, golpear, estrangular y asfixiar y cualquier otro similar; así como toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado.