Integrantes de los grupos legislativos de Morena y el Partido del Trabajo presentaron una iniciativa para castigar con dos y hasta seis años de cárcel y de 100 a 300 días de multa a quien dolosamente acceda o interfiera cualquier tecnología de la comunicación para defraudar, obtener dinero o información en prejuicio de alguna persona; las penas se duplicarán cuando el espionaje o hackeo busque entorpecer la procuración e impartición de justicia.
Durante la sesión ordinaria 63 del Congreso local, el diputado Antonio Hernández Vera explicó que la propuesta pretende adicionar los artículos 178 bis, 178 ter y 178 quater al Código Penal de Hidalgo, a fin de tipificar conductas para tutelar bienes jurídicos que actualmente no están bajo la protección del derecho y se encuentran expuestos al uso indebido de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como el internet, las computadoras, aplicaciones, software o programas de cómputo y los teléfonos, lo que ha facilitado los medios para transgredir o dañar los bienes que utilizan las personas e instituciones en sus actividades económicas, empresariales, financieras, de gobierno o de servicios.
“Los delitos informáticos atentan contra la confidencialidad de la información, de los sistemas informáticos, la propiedad intelectual, la integridad e intimidad de las personas, el patrimonio, la revelación de secretos, el acceso ilícito a sistemas y equipos informáticos; así como la suplantación de identidad, clonación de tarjetas bancarias, para acoso sexual, falsificación, fraude, robo, violencia digital que atenta contra la intimidad sexual, la integridad, la dignidad y la vida privada de las personas, que causa un daño moral, psicológico o económico”, añadió.
Por ello, planteó castigar con dos y hasta seis años de prisión y una multa de 100 a 300 día a quien acceda, copie, difunda, intercepte o entregue cualquier información, registro o archivo informático, contenidos en sistemas de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad; con el fin de interferir, recibir, usar, alterar, dañar o destruir, un programa o datos de computadora en la base, sistema o red, defraudar, obtener dinero, bienes o información en prejuicio de otro.
La sanción también aplica para la persona que interfiera, sustraiga, controle, restrinja, modifique, dañe, destruya, oculte, encripte o provoque pérdida de información, registro o archivo, contenidos en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad; así como a quien, con el ánimo de lucro y en prejuicio del titular de una tarjeta, documentos o instrumentos para el pago de bienes, servicios o para disposición en efectivo, acceda a los equipos y servicios de cómputo o electromagnéticos de las Instituciones emisoras y disponga de efectivo; o utilice algún medio informático, para generar un daño patrimonial para sí o para otro, para suplantar identidades físicas o morales, con la intención de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita.
Agravantes en el hackeo
Cabe mencionar que, las penas previstas aumentarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas en contra de alguna institución pública estatal o municipal o si el responsable es o hubiera sido servidor público; y se duplicarán cuando el espionaje o hacheo obstruya, entorpezca, obstaculice, limite, imposibilite la procuración e impartición de justicia o incida en los registros relacionados con un procedimiento penal en resguardo de la autoridad competente; o cuando se afecten datos o información de un sistema de cómputo de periodistas o trabajadores de medios de comunicación.