Zaid González

Absolutamente todos alguna vez le hemos prestado dinero de buena fe a algún familiar o amistad que por querer ayudar lo otorgamos de manera desinteresada, toda vez que pensamos que ese dinero regresará a nuestras manos con la satisfacción de haber ayudado. Pero ¿qué pasa cuando nos damos cuenta que el tiempo ha transcurrido y no hay intención de pago? Es inevitable comenzar a preocuparse, así como empezar a dudar de la credibilidad de la persona, por lo cual buscamos de manera sutil recordarle que tiene una deuda pendiente con nosotros. En el mejor de los casos, pagará el dinero que en su momento solicitó, pero en el peor de ellos, se hará de la vista gorda y negará haber pedido “X” o “Y” cantidad de dinero. Dicho lo anterior, cuando el diálogo se ha agotado, lo único que queda es resignarse o, en su defecto, querer demandar, pero como normalmente tenemos la costumbre a prestar dinero de palabra sin firmar ningún contrato o pagaré, es cuando nos preguntamos ¿Y ahora cómo le hago? Por ello en esta ocasión hablaremos de las formas como podemos conseguir el pago de nuestro dinero sin la necesidad de un documento.

Medios Preparatorios a Juicio.

Estos medios son trámites previstos para obtener pruebas de manera anticipada a juicio, como lo es una prueba confesional y/o testimonial, las cuales son necesarias para recabar de manera anticipada los indicios que nos permitan posteriormente la acción a demandar, toda vez que es el pilar fundamental que le va a dar sentido y fuerza a nuestro juicio.

Ejemplo: La señora Anita le prestó dinero a la señora Lulú, pero como no le quiere pagar y no firmaron ningún contrato o pagaré, la señora Anita, por medio de su abogado de confianza, promueve los “Medios Preparatorios a Juicio” en contra de la señora Lulú, para que el juez la mandé llamar al juzgado y por medio de su confesión y por los testigos que la señora Anita ofrezca, se acredite la existencia de un acuerdo de voluntades y las obligaciones que emanan de este, que se traduce en un contrato.

Existencia del Contrato.

Una vez que ya tenemos acreditado nuestro contrato, podemos argumentar que éste se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Desde que se perfecciona obliga a los contratantes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o la ley.
Juicio de Cumplimiento de las Obligaciones.

Teniendo desahogado nuestros “Medios Preparatorios a Juicio” y habiendo acreditado la existencia de nuestro “Contrato”, el siguiente paso es demandar el cumplimiento de las obligaciones pactadas, la legislación establece que el pago o el cumplimiento de las obligaciones es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Por otro lado también nos menciona que la persona que estuviere obligada a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que cause, es decir que pagará por los daños ocasionados al patrimonio o moral de la persona afectada, inclusive hasta los gastos que pueda generar el juicio. Una vez desahogado el proceso, el juez resolverá, por medio de la sentencia, el cumplimiento del pago que se acordó dentro del contrato y así poner fin a la controversia.

Es así, como sin la necesidad de haber firmado algún documento previamente, se puede recuperar el monto que se dio en calidad de préstamo a otra persona, por ello siempre es recomendable asesorarse con su abogado de confianza para conocer las estrategias legales que se pueden implementar para este tipo de casos, por último recuerden siempre hacer todo por escrito y leer el documento antes de firmarlo, nos vemos la próxima.

Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell

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