Zaid González
Generalmente las personas que han sido arrestadas, registradas y acusadas formalmente de un delito pasan por las tres etapas principales del sistema de justicia penal, tales como pasar por la policía o autoridad encargada de aplicar la ley, el sistema judicial y la prisión.
Una vez estando en esta última etapa, las personas privadas de su libertad aún tienen una oportunidad para poder recuperar su libertad, es por eso que en esta ocasión vamos hablar de las medidas de libertad y sus requisitos, tales como la Libertad Condicional, Libertad Anticipada y Sustitución o Suspensión Temporal de la Pena.
Libertad Condicionada.
En este supuesto del juez podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de la libertad condicionada, bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico. Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el juez observara que la persona sentenciada cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme.
2. Que no exista riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad.
3. Haber tenido buena conducta durante su internamiento.
4. Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud.
5. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en la ley.
6. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva.
7. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.
Las personas que obtengan la libertad condicionada, deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que declararon en su contra.
Una vez otorgada la medida de libertad condicionada, la autoridad de supervisión deberá de dar seguimiento a las obligaciones y condiciones establecidas en la resolución e informará al Juez para la autoridad de supervisión de medidas cautelares.
Libertad Anticipada.
El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. El beneficio de le libertad anticipada se tramitará ante el Juez a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria.
Para conceder la medida de libertad la persona sentenciada deberá además de contar con los siguientes requisitos:
1. Que no hayan dictado diversa sentencia condenatoria firme;
2. Que no exista riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que declararon en su contra y para la sociedad.
3. Haber tenido buena conducta en su internamiento.
4. Haber cumplido el Plan de Actividades al día de la solicitud.
5. Haber cubierto la reparación del daño y la multa en su caso.
6. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa.
7. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.
Sustitución y Suspensión Temporal de las Penas.
Las penas privativas de libertad impuestas por las o los jueces y tribunales penales deberán ser cumplidas hasta el término de su duración, salvo su modificación judicial por traslación de tipo, adecuación o sustitución en los casos establecidos en la ley. La adecuación y modificación de la pena se sustanciará oficiosamente por el juez o a petición de cualquier persona legitimada. El juez podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de libertad, previstas en la ley cuando durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:
1. Cuando se busque la protección de las hijas e hijos de personas privadas de su libertad, siempre que estos sean menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por si mismos. Esto cuando la persona privada de su libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
2. Cuando la permanencia de la persona sentenciada con la hija, hijo o persona con discapacidad, no representa un riesgo objetivo para aquellos.
3. Cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada, o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación sustantiva, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en esta ley.
4. Cuando en términos de la implementación de programas de tratamiento de adicciones, reinserción en libertad, justicia colaborativa o restitutiva, policía criminal o trabajo comunitario, el juez reciba de la autoridad penitenciaria o de la autoridad de supervisión un informe sobre la convivencia para aplicar la medida y si el sentenciado no representa un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, los testigos que declararon en su contra y para la sociedad. Dicha autoridad deberá de fungir como aval para la sustitución.
En todos los casos que mencionamos anteriormente se consideran el tiempo que aún resta de sentencia, la buena conducta y el cumplimiento del plan de actividades para poder ser candidato, es por ello que tiene que informarle muy bien a su abogado de confianza su situación y que pueda acceder a los registros que obran dentro de su carpeta.
Recuerden siempre asesorarse con un abogado de confianza o alguien de quien sepan tiene muy buenas referencias, nos vamos la próxima.
Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell
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