Por: Zaid González

 

En el mundo de las relaciones de pareja, en algún punto nos damos cuenta que las cosas no son como en un principio, aquello que nos gustaba o atraía de nuestra pareja ahora ya no nos agrada o nos disgusta, haciendo que se tengan discusiones por conductas que no nos parecen, pero cuando las discusiones nos superan y las cosas ya no van bien, es mejor cortar por lo sano, pero en ocasiones alguna de las partes se niega a aceptar el eminente adiós, haciendo de este un tema hostil para ambas partes y más cuando se trata de matrimonios, por ello en esta ocasión hablaremos de las diferentes formas de terminar el vínculo matrimonial cuando es “Bilateral” (por mutuo acuerdo) o “Unilateral” cuando solo una parte está de acuerdo.
Divorcio Bilateral
La legislación nos dice que el divorcio bilateral es la disolución del vínculo conyugal, a petición de ambas partes y este puede solicitarse manifestando únicamente su voluntad la cual solo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro del Estado Familiar.
Divorcio Unilateral
En ese mismo sentido la legislación nos dice que el divorcio unilateral es la disolución del vínculo conyugal, a petición de uno de los esposos y podrá solicitarse únicamente manifestando su voluntad de no querer continuar con su matrimonio, sin la necesidad de causales que justifiquen su voluntad o aunque alguno no esté de acuerdo.
Ahora bien, hasta aquí tenemos un trámite sencillo en cualquiera de los dos supuestos, pero ¿Qué es lo que pasa cuando tenemos hijos? Para ese supuesto la misma legislación nos establece que la custodia de las hijas e hijos menores estará bajo la responsabilidad de la madre o el padre o de cualquier otra persona según las circunstancias que considere el Juez en relación con la edad de los menores o alguna causa que ponga en riesgo su integridad física o psíquica que impida su sano desarrollo, atendiendo siempre el interés superior de la niñez y la adolescencia.
De igual modo la ley nos dice que antes de que un juez pueda proveer definitivamente sobre la custodia o la tutela de los hijos, podrá acordar a petición de los padres cualquier convenio celebrado entre ellos mismos para la custodia de sus hijos.
Por otro lado, la pensión alimenticia es fundamental dentro de los divorcios pues en este mismo acto se tendrá que acordar las cantidades para la manutención de los hijos así como las convivencias con el padre o la madre, esto de igual modo podrá hacerse a solicitud del demandante o de ambas partes y en caso de haber oposición por el padre o la madre, el juez fijará una pensión provisional y posteriormente una fija.
Como podemos observar el trámite es muy sencillo para divorciarse, lo que es si es un poco tardado serían los convenios de guarda y custodia, pensión alimenticia y periodo de convivencias, por ello les pido que se asesoren con su abogado de confianza y que sea un experto en la materia.
Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell
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