Por: Zaid González
En materia penal es normal que cuando una persona se encuentra en un proceso de esta naturaleza y que está detenido, para garantizar la no sustracción de la justicia se le dicta cierto tipo de medidas cautelares, la que más recurrida para delitos de impacto es la prisión preventiva justificada o prisión preventiva oficiosa; es decir, que la persona tendrá que pasar su proceso penal dentro del centro de readaptación social.
La prisión justificada u oficiosa se logra toda vez que en audiencia inicial el agente del Ministerio Público exhibe la existencia de riesgo de fuga, esto lo ofrece mediante un informe, que básicamente es una investigación detallada de la persona detenida, que va desde un historial delictivo (si es que lo tiene), si tiene o no domicilio cierto y cuánto tiempo lleva viviendo allí, ocupación, grado escolar, motivos que lo unen o no con la ciudad actual en donde radica, etcétera. De esta manera si el fiscal a cargo de la investigación determina que no tiene mucho tiempo viviendo en su domicilio actual, que tiene varios domicilios en la entidad o en otros Estado, si no tiene trabajo, oficio ni beneficio o una razón fuerte para permanecer en la ciudad, es cuando puede solicitar la prisión justificada. Por otro lado tenemos la prisión oficiosa, que como su nombre lo dice, es de oficio, esto para delitos de alto impacto, tales como feminicidio, homicidio, secuestro, violación, enriquecimiento ilícito, peculado, lavado de dinero, entre otros; esto por el grado de daño que le causa a la sociedad y el peligro de sustracción eminente que existe.
Pero en estos días se ha hablado, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como la Cámara de Diputados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos, de la eliminación total o parcial de esta medida cautelar, toda vez que según estos organismos lo consideran violatorio de Derechos Humanos, bajo una premisa, que solo de leerla causa conflicto e incómoda, premisa como lo es el “Principio de Inocencia”, que quiere decir que toda persona se presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario, principio que hizo la trasformación del sistema inquisitorio al sistema acusatorio oral en el año del 2008.
Dicho lo anterior podemos sostener que causa conflicto porque por un lado es cierto que debe prevalecer sobre todas las cosas el principio de inocencia y esta medida cautelar de prisión justificada u oficiosa establece que la persona a quien se le sigue el proceso es culpable en lo que se determina su situación jurídica; eso quiere decir que si cometió o no una conducta delictiva. Por otro lado incomoda toda vez repercute directamente en las víctimas porque al eliminar esta medida cautelar toma un sentido contrario de justicia, ya que las víctimas pueden sentir que en vez de querer apoyarles se les está premiando o solapando e incluso protegiendo a los delincuentes. En ese punto es donde las autoridades encargadas de legislar y aprobar leyes tendrán, en dado caso, que explicarle a los ciudadanos como es que se va a pretender hacer justicia, cómo explicarle a una mujer víctima de violación que su agresor llevará su proceso en libertad, cómo explicarle a un padre que el sospechoso del asesinato de su hija llevará su proceso en libertad, cómo pedirle a la ciudadanía que confié en las instituciones de justicia cuando el hecho de poner en libertar a los posibles culpables hace que toda desaparezca la credibilidad.
Sin duda es un tema muy complejo que tendrá que estudiarse a fondo tomando en cuenta todos los ángulos y los posibles escenarios.
Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell
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