La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó este viernes la declaración de validez de la elección de Hidalgo y la entrega de la constancia de mayoría en favor de Julio Ramón Menchaca Salazar, quien deberá tomar protesta como gobernador el próximo 5 de septiembre.
En sesión pública, el pleno del tribunal analizó el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-82/2022, promovido por el Partido Acción Nacional, el cual impugno la sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo que confirmó el triunfo de Menchaca.
De acuerdo con el proyecto presentado, se acreditó que el presidente de México y diversos servidores públicos federales, estatales y municipales vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, sin embargo, dicha infracción no fue determinante para anular la elección.
En cuanto al presunto turismo electoral que denunció el PAN, el TEPJF indicó que el partido no acreditó que los cambios de domicilios realizados antes y después de la jornada electoral fueran fraudulentos, con el objetivo de favorecer al candidato ganador.
Por ello, se concluyó que no se demostró el turismo electoral alegado, no obstante, determinó dar vista al Instituto Nacional Electoral para que verifique los movimientos en el Padrón Electoral de Hidalgo, que pudieran ser irregulares para, que en su caso, se inicie el procedimiento sancionador correspondiente.
Además, las y los magistrados coincidieron que no existió rebase de tope de gastos de campaña, para acreditarlo, el instituto blanquiazul tuvo que combatir dicha determinación en su momento, por lo que los agravios fueron calificados como inoperantes.
Por otra parte, coincidieron en que no se acreditó que las infracciones cometidas en el proceso de Revocación de Mandato hubieran influido indebidamente en el proceso electoral a la gubernatura, además de que fueron procesos independientes.
Finalmente, se concluyó que las frases como “la señora”, “la esposa”, “mentalidad caciquil”, entre otras, no reprodujeron o generaron estereotipos discriminatorios o de violencia política en razón de género en perjuicio de la entonces candidata Carolina Viggiano, sino que fueron una crítica propia del debate político.