Por Zaid González
La prisión preventiva es una medida que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas, actualmente, en nuestra Constitución prevé dos tipos de esta figura; la justificada y la oficiosa. La primera la solicita el Ministerio Público ante un juez, quien decide, con base en la evidencia y supuestos específicos, si la medida es idónea para el caso concreto. La oficiosa, en cambio, la debe dictar automáticamente el juez cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución.
La Prisión Preventiva Oficiosa ha estado prevista en el texto constitucional, de alguna forma u otra, desde 1917. Lo que ha cambiado es el cuándo, cómo y por qué procede. Por ello es importante conocer su evolución histórica; para entender de dónde viene y cómo llega a la discusión que tenemos hoy con el tema de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la regulación Constitucional de 1917, se contemplaba la prisión preventiva solo para los delitos que merecían pena privativa de libertad, esto hasta hoy no se ha modificado. Lo que sí ha cambiado es quién decide sobre la prisión preventiva, en qué casos procede, cómo es el proceso para solicitarla y cuánto puede durar.
Posteriormente en 1948 se cambiaron los supuestos de procedencia, mientras antes era para delitos con pena mayor a cinco años, ahora era, en teoría, más difícil de aplicarla toda vez que se determinaba para delitos con pena cuya media aritmética fuera mayor de cinco años de prisión, para posteriormente en 1985 volver a reformarse para incluir las modalidades de esos delitos.
En 1993 esta regulación volvió a cambiar, en vez de atender la duración de la pena, la prisión preventiva oficiosa procedería cuando se tratara de delitos que, por su gravedad, la ley expresamente prohibiera el beneficio de la libertad bajo caución y quien se encargaba de decidir si un delito era grave o no era cada cuerpo legislativo estatal y federal.
En la reforma penal del 2008 donde dejamos el sistema inquisitorio y adoptamos el sistema oral, la duración de la prisión preventiva oficiosa ahora tiene “Un plazo” cuestión que antes no, ya que podía durar lo que durara la pena del delito y ahora el plazo no puede exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, lo cual a grandes rasgos no es lo ideal. Otro cambio en dicha reforma fue que para todos los demás delitos donde no procedía la prisión preventiva oficiosa, la persona llevaría su proceso en libertad y solo de manera excepcional se dictaría la prisión preventiva justificada y para ello el ministerio público tendría que solicitarla ante el juez, donde se debe acreditar que la imposición de otras medidas cautelares eran insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, de los testigos y la sociedad.
Ahora bien, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, magistrados y varios abogados litigantes han acusado de ilegal e inconstitucional esta medida cautelar y ha sido tema de debate en lo que va de estas últimas semanas, a consecuencia, se llevó al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para discutirla, el pasado lunes fue determinante para poder plantear una resolución, resolución que no fue del agrado de los progresistas y defensores de los derechos humanos todas vez que se consideraron incompetentes los ministros para dar un fallo, ello porque se argumentó que considerar esa medida cautelar inconstitucional es facultad del poder legislativo y no de la Suprema Corte, ya que rebasa sus atribuciones y que si se pretende alguna modificación, tendría que ser el congreso quien lo proponga para su modificación.
Con ello podemos concluir que el tema es complicado pero más complicado es poder modificar dicha medida porque existe una controversia con los derechos humanos y nuestra Constitución, ya que los derechos humanos emanan de un trato internacional y la prisión preventiva oficiosa emana de nuestra ley suprema, o sea la Constitución y ambas están en lo más alto de la pirámide, será interesante los debates próximos que habrá al respecto de la resolución que hizo la Suprema Corte de Justicia.
Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell
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