Por Laura Pérez Orta
La desaparición de una persona ya sea forzada o cometida por particulares– constituye una violación grave de los derechos humanos, por lo que es deber de los Estados coordinar las acciones correspondientes en el proceso de localización y búsqueda, garantizando el derecho de los familiares a recibir información abierta y clara por parte de las instituciones, a participar en acciones de búsqueda, proponer diligencias y recibir orientación y asistencia psicoemocional.
La desaparición de personas es un problema creciente que ha captado la atención de Estados y organizaciones Internacionales.
Al respecto, México ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que establece, en un primer momento, el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y, por otro lado, el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación del daño, así como los principios rectores para la búsqueda de personas, los cuales buscan llevar a cabo buenas prácticas para la búsqueda de personas desaparecidas, siendo estos los siguientes:
La búsqueda de una persona desaparecida debe realizarse bajo la presunción de vida, respetar la dignidad humana, regirse por una política pública, tener un enfoque diferencial, respetar el derecho a la participación, iniciarse sin dilación, con una estrategia integral, tomar en cuenta la particularidad y vulnerabilidad de las personas migrantes si fuera el caso, así como interrelacionarse con la investigación penal y ser coordinada; la información recabada debe utilizarse de manera apropiada, la búsqueda también debe ser independiente e imparcial y regirse por protocolos que sean públicos. En todos los casos es muy importante puntualizar y dejar claro que: la búsqueda es una obligación permanente del Estado y deberá continuarse hasta que se determine –con total certeza– la suerte y/o el paradero de la persona desaparecida.
Es muy importante mencionar que el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir información, son fundamentales en el proceso de búsqueda de una persona desaparecida o no localizada.
Finalmente expreso mi respeto y solidaridad con todas las personas que sufren la ausencia de alguien; porque no sólo estamos incompletos… el vacío que dejan en nuestro día a día es el impulso que guía a organizaciones, familiares y seres queridos de aquellos que nos faltan… porque la sociedad no estará completa #HastaEncontrarles.
Titular de la Visitaduría Jurídica Adjunta Metropolitana de la CDHEH