Por: Zaid González
Una de las acciones reales que se ejercitan cotidianamente en los Juzgados Civiles es la de la Prescripción Positiva de bienes inmuebles, la cual se sustenta en la circunstancia de que el que la ejercite haya tenido la posesión civil sobre un inmueble y que esa posesión haya sido pacífica, continua y pública, durante un determinado tiempo.
En ese aspecto, la legislación en nuestro país, dispone, que el que hubiere poseído bienes inmuebles durante el tiempo y con las condiciones exigidas por la norma aplicable de referencia para adquirirlos por prescripción, podrá promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido en consecuencia la propiedad.
Por ello en esta ocasión analizaremos los elementos de la acción de la Prescripción Positiva sobre inmuebles así como los medios de prueba idóneos para acreditar dicha acción.
La posesión
De acuerdo con la Real Academia Española se define la posesión “… como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella a título de propietario”.
De acuerdo con el Código Civil Federal, la posesión es el poder que se ejerce sobre una cosa a través de actos que corresponden al ejercicio de la propiedad.
De lo anterior se desprende, que desde el Derecho Roma Antiguo hasta nuestra legislación Civil actual, se ha considerado a la posesión como un derecho real que ejerce una persona sobre una cosa, con la intención de retenerla y de apropiarse de ella, siendo esta la posesión que se requiere para poder adquirir la propiedad en por prescripción.
La prescripción
El Derecho Romano reconoció una doble regulación de la propiedad. La primera se estableció en el Derecho Civil y fue denominada como propiedad quiritaria y se exigía el cumplimiento de ciertos requisitos para que pudiera constituirse, tales como que el sujeto fuera ciudadano Romano; que el bien estuviera en el comercio; que el inmueble estuviera en situado en suelo itálico; y que su transmisión se realizará de forma solemne, a través del “Mancipiato” o la “In lure Cessio”. La segunda regulación, que fue posterior en tiempo a la del Derecho Civil Romano, se estableció en el Derecho Honorario y fue denominada como propiedad bonitaria y se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el Derecho Civil de Roma.
El Derecho Civil Romano, como antecedente de lo que hoy es la prescripción positiva, se regulo previamente la “Usucapio” definiéndose como “la adquisición de la propiedad por la posesión continua durante el tiempo señalado en la ley”.
De acuerdo con el Código Civil Federal la prescripción es el medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de determinado tiempo y bajo las condiciones que se establezcan en dicho código, así mismo señala que se denominará prescripción positiva a la adquisición de bienes en virtud de la posesión y que se denomina prescripción negativa a la liberación de las obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. De igual manera dispone que la posesión necesaria para adquirir bienes por prescripción positiva debe ser civil, pacifica, continua y publica.
Requisitos de la posesión
Posesión civil.- El primero de los requisitos de la posesión necesaria para prescribir bienes es que la posesión sea civil.
Para acreditar la posesión civil, el promovente podrá ofrecer la prueba testimonial, mediante la cual los testigos podrán manifestar que saben y les consta que el promovente siempre se ha conducido como propietario.
Posesión pacifica.- El segundo de los requisitos es que la posesión sea de manera pacífica, es decir cuando se adquiere sin violencia.
Para acreditar que no entró en posesión mediante violencia, el promovente podrá ofrecer la prueba testimonial, mediante la cual los testigos podrían manifestar que saben y les consta la forma en la que obtuvo la posesión, acreditándose esta circunstancia si los testigos presenciaron los hechos y si los dichos de ellos son concordantes.
Posesión pública.- El tercero de los requisitos es el de la posesión pública, que es aquella que se disfruta de manera que pueda ser conocida por todos.
De igual manera para acreditar que la posesión es pública, el promovente podrá ofrecer la prueba testimonial, mediante la cual los testigos podrán manifestar que les consta por si mismos, que quien pretende adquirir la propiedad por prescripción ha poseído el bien de referencia.
Posesión continua.- El cuarto y último de los requisitos de la posesión necesaria para prescribir bienes, es el de la posesión continua, es decir, cuando no se ha interrumpido.
Y para acreditar que la posesión es pública, el promovente podrá ofrecer la prueba testimonial, mediante la cual los testigos podrán manifestar que les consta por si mismos, que quien pretende adquirir la propiedad por prescripción no ha perdido la posesión.
Estos supuestos son aplicables para la prescripción de bienes inmuebles por buena fe que comprende para una temporalidad de 5 años y de 10 años para la prescripción por mala fe.
Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell
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