Por Zaid González

La pensión alimenticia es una obligación económica ordenada por un juez para proporcionar manutención al cónyuge en caso de separación o divorcio. Con frecuencia, se confunde a la pensión alimenticia con la manutención de un menor, lo que es otro tipo de obligación económica que puede establecerse, también, en caso de separación o divorcio.

La manutención de un menor es cuando uno de los padres es económicamente responsable de contribuir al bienestar de sus hijos que vivan con el otro padre. Mientras que la pensión alimenticia se considera como ingresos para que el cónyuge que lo recibe. La manutención de menores se considera una obligación económica necesaria del padre o madre que no tiene la custodia del menor para mantener a su hijo o hijos, con consecuencias penales si evita o renuncia a otorgar dicha manutención.

Si no se realizan pagos de la pensión alimenticia, la recusación es similar a la cobranza de deudas y se efectúa un procedimiento de cobranza mercantil, que a groso modo consiste en el embargo de bienes que garanticen lo adeudado y por lo menos 5 años futuros de dicha pensión alimenticia.

Cuando hay un divorcio o una separación y hay hijos de por medio, tanto el padre como la madre están obligados a ver por las necesidades de los menores. En caso de que alguna de las partes no esté cumpliendo su responsabilidad o simplemente para asegurar que los involucrados se comprometan, se puede presentar una demanda de Pensión Alimenticia.
En cualquier entidad federativa, la población puede hacer el trámite de Pensión Alimenticia por comparecencia. Este es un trámite unipersonal por el cual se asigna de manera aleatoria y sistemática el Juzgado en Turno y número de expediente para que el solicitante acuda al Juzgado que se le otorgue a levantar la demanda.

El monto de pensión alimenticia se puede establecer por un convenio entre los padres para definir el porcentaje que se aportará. Si no se llega a un acuerdo entre los involucrados, el juez encargado del caso realizará un cálculo económico para establecer el monto que cada padre aportará, el cual se calcula con base a los ingresos del padre al que se le están demando la Pensión Alimenticia y en dado caso de no poder comprobar sus ingresos, el Juez fijará la Pensión Alimenticia mínima por ley, la cual para 2023 será de $6,306.28 pesos mensuales.

Cabe mencionar que los alimentos son irrenunciables e intransferibles, por ello, los alimentos se tiene que otorgar hasta que el menor los deje de necesitarlos y pueda valerse por sí solo, es decir, que aun siendo mayor de edad, si continua con sus estudios académicos, inclusive hasta un posgrado, sea maestría o doctorado, el hijo puede seguir gozando de la Pensión Alimenticia; pero en el mismo sentido si el beneficiario de esta incurre en faltas, por ende puede perderla. Dicho lo anterior ¿Cuáles son los casos en los que se pierde, se termina o se suspende la obligación de dar alimentos?

1. Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de los medios para cumplir con la obligación.

2. Cuando el que tiene el derecho a recibir los alimentos deja de necesitarlos.

3. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario.

4. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio (Calificaciones Reprobatorias).

5. Cuando el acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.

Zaid González CEO de Firma Legal Horbat Cromwell
Síganos en nuestras redes:
FB: Zaid González
Twitter: @zaid_gonzalez_e