Por Lic. Ángel Calixto Santos
Desde hace mucho tiempo ha existido un concepto errado de paternidad, el rol social en la población siempre ha remarcado equívocamente que ser padre es engendrar y garantizar el bienestar económico en el hogar para las y los hijos, no obstante, esta función conlleva más allá de esas dos responsabilidades.
Ejercer la paternidad no se limita a la obligación de brindar adecuada vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta a sus descendientes, sino además, poseen el derecho de brindarles amor, amistad, protección, pero sobre todo: tiempo de calidad, lo cual representa el aspecto más importante de una paternidad plena, algo que en la sociedad puede ser difícil de lograr, sobre todo en nuestro país donde gran parte de la población vive en la pobreza y el tiempo de un padre está destinado mayormente a conseguir recursos para la estabilidad de la familia, dejando de lado la oportunidad de involucrarse en una crianza activa, responsable, y en el mejor de los casos, no sexista.
Positivamente, debido a los cambios motivados por los diversos movimientos feministas, así como la conciencia que los propios varones han tomado sobre la paternidad plena, es que, de forma lenta pero progresiva, es necesario que se involucren en las tareas domésticas del hogar y en específico al cuidado de las hijas e hijos.
Las prestaciones más importantes del ámbito laboral para las madres trabajadoras abarcan la protección de la salud de la madre y su hijo durante la gestación; un periodo pre y posparto de doce semanas con goce de sueldo; el periodo posparto sin goce de sueldo, así como a la no discriminación por embarazo. Estos derechos nacieron como resultado de la lucha feminista y debido a la incorporación de las mujeres al campo laboral; sin embargo, en la actualidad, en las sociedades desarrolladas estos derechos se han expandido hacia el derecho que le asiste a los varones como resultado del ejercicio de su paternidad y en muchos casos se han transformado en derechos laborales para las familias y no ligados en específico a las mujeres.
Las denominadas «licencias de paternidad» han sido incorporadas a la legislación laboral de diversos países, en el caso de México, y debido a la reforma laboral que surgió mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de noviembre de dos mil doce, se incorporaron las licencias de paternidad dentro del artículo 132, fracción XXVII bis, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente forma: «Son obligaciones de los patrones otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante».
Las licencias de paternidad como prestación laboral deberían tener relación con la seguridad social, esto es así porque el Estado se ve obligado también a contribuir como lo hace en el caso de la maternidad, con prestaciones en favor de los varones que son padres.
Sin embargo, La Ley del Seguro Social, en su artículo 11, que corresponde al régimen obligatorio, otorga dentro del seguro por maternidad asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses para lactancia, y una canastilla al nacer el hijo o hija, pero no contempla prestaciones para los progenitores varones, pese a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, por lo que estas deben ser pagadas por el patrón.
En vísperas de una de las fechas decembrinas más importantes para las familias mexicanas, tomemos la oportunidad de ejercer una paternidad responsable, amorosa y respetuosa para generar momentos y recuerdos felices; asimismo quiero expresar una felicitación a todas las personas que se dan un tiempo para leer esta columna y un agradecimiento a Síntesis por el espacio. Desde la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo les deseamos una feliz navidad.
Lic. Ángel Calixto Santos
Titular de la Visitaduría Adjunta Regional de Molango de Escamilla