Por: Lic. Maribel Olguín Juárez
La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, consagra en el artículo 1ro. la Dignidad Humana, fundamento que establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Así mismo, el artículo 1ro. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En ese sentido es vital recordar que “la dignidad” es el valor constitucional supremo del ordenamiento legal, misma que representa el origen de los derechos humanos, incorpora el respeto y valor que toda persona tiene por sí misma; pues a todo ser humano se le debe reconocer, respetar y tutelar su dignidad; por tanto, implica la necesidad y obligación de que todos los seres humanos sean tratados con dignidad, a fin de gozar plenamente de los derechos fundamentales de los que fuimos dotados por naturaleza.
Por consiguiente, es oportuno precisar los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, dos pilares que marcan la concepción de estos derechos; son indivisibles porque son indispensables para el respecto de la dignidad humana y el desarrollo integral de la persona; interdependientes, porque se interrelacionan entre sí y porque desarrollo de cada uno de los derechos solo puede garantizarse por el reconocimiento de todos ellos.
Dicho de otra manera, no tiene sentido hablar del derecho a la vida sin hacer efectiva la dignidad del mismo, una vida digna en la que garantice el derecho a una vida libre de violencia, derecho a la no discriminación, a la salud, alimentación, etc., pues implica que todo individuo debe gozar de cada derecho de forma digna, con respeto por su persona, dado que el no reconocer la interdependencia de los derechos con la “dignidad humana”, implica que las personas sean victimizadas por no exigir el respeto a esa dignidad intrínseca de cada derecho; no se puede gozar de un derecho, cuando no le dotamos de la “Dignidad” que requiere para el disfrute pleno, implican hacer esfuerzos porque todos los derechos humanos se hagan efectivos a la vez.
Por consiguiente es oportuno citar que las servidoras y servidores públicos tenemos la obligación de emprender las acciones necesarias para cumplir las disposiciones establecidas; reconociendo que la defensa y promoción de los derechos humanos es tarea de cada persona, considerando que la difusión del derecho a la dignidad deber ser un firme compromiso que puede iniciar desde pequeñas actitudes diarias que tengan como fin recordar que los derechos humanos son dotados de igualdad y dignidad, a fin de garantizar el respeto de todos y cada uno de ellos, sin omitir considerar que una de las bases fundamentales de todos esos derechos es la “dignidad” de los derechos iguales e inalienables de todas y todos, dado que el desconocimiento origina la trasgresión de los derechos, pues no podemos dejar de observar que la finalidad de éstos no es más que el bienestar de las sociedades alrededor del mundo.
* Titular de la Visitaduría Adjunta Regional de la CDHEH en Progreso de Obregón.