Por Francisca Zárate Muñoz
El derecho a la salud mental de las personas es tan importante como la salud física, además de contribuir a un estado de bienestar y a un desarrollo integral en sus áreas personal, familiar, comunitaria y socioeconómica.
De acuerdo a los antecedentes históricos de la salud mental en México es importante mencionar que en 1910 se contó con el hospital psiquiátrico “La Castañeda”, caracterizado por ser de los primeros y grande para la época, sin embargo, se llegaron a dar tratos inhumanos y violación a los derechos humanos, aunado al abandono por parte de familiares en el proceso de internamiento.
En 1984 se da otro antecedente, la promulgación de la Ley General de Salud donde se da inicio al cuidado de la salud mental del mexicano, siendo el 16 de mayo de 2022 cuando se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la misma Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones.
Es así como partiendo del Artículo 72 párrafo segundo de la Ley General de Salud que a la letra dice:
“Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, donde se puede apreciar que en cualquiera que sea la condición en la que se encuentre la persona, puede hacer uso de servicios de salud mental, sin embargo, aún se cuenta con el estigma que por décadas se ha tenido, donde se escuchan frases como “No estoy loco o yo no lo necesito”.
Siendo así que en la mayoría de las ocasiones cuando se llega al servicio de salud mental es porque hay una referencia por parte de la escuela, un médico, una autoridad, etc., y en poco porcentaje el interés propio o el reconocimiento de necesitar acudir a este servicio de salud.
Ante este panorama se visualiza como primer punto la necesidad de realizar acciones en promoción de la salud mental con fines preventivos, donde se reconozca la importancia que tiene para el bienestar integral de la persona, así como también en segundo punto, proporcionar atención a la salud mental cuando ya se cuenta con la presencia de cambios fisiológicos, conductuales, cognitivos y afectivos.
Es importante mencionar que en este segundo punto la atención profesional que se proporcione a la persona va a depender de sus factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos donde se puede contar con la participación de equipos multidisciplinarios de atención a la salud, así como el apoyo de la familia o redes de apoyo comunitario considerando en todo momento el empoderamiento de la persona, el respeto a la dignidad humana y la estabilidad emocional como finalidad; siendo en última instancia el internamiento, el cual también debe ser voluntario.
De igual manera, cabe resaltar que al ser persona usuaria de los servicios de salud mental se cuenta con derechos tal como se menciona en la Ley General de Salud, Artículo 74 Ter. fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X. los cuales deben ser reconocidos y visibles en los espacios de atención a la salud.
Es así como podemos darnos cuenta de que en el transcurso de la historia se ha considerado atender a la salud mental, y que aún falta camino por recorrer en el que la población pueda reconocer que el acceso a este servicio de salud es un derecho y una responsabilidad personal para mantener una salud integral, sana convivencia y desempeño laboral, ya que no estamos exentos y en cualquier momento de la vida podemos requerir del servicio de salud mental.
Jefa de psicología Organizacional y Clínica*
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
Fuente: Ley General de Salud, última Reforma DOF 16-05-2022.