El presidente de la Junta de Gobierno, Julio Valera Piedras, señaló que tras la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, de revocar de su cargo al Presidente municipal sustituto de Tasquillo Humberto Fuentes Portillo, por el principio de paridad de género mencionó que como Congreso lo que hicieron fue acordar y validar lo que solicitaron al Congreso 8 de 10 regidores de ese municipio.
Mencionó que no es un asunto de derecho electoral sino un asunto de gobernabilidad la elección realizada, sin embargo mencionó que si se impugna por las partes interesadas la sala tiene que decidir, ya que fue una cuestión atípica, de tal manera también indicó que de acuerdo a la ley los regidores tienen que nombrar a su próximo alcalde.
Dijo que de acuerdo a la ley el Congreso puede nombrar al alcalde y como Poder legislativo respetaron la voluntad de los regidores que habían ingresado un oficio en ese momento de la necesidad nombrar a un Alcalde. El diputado Julio Valera comentó que la elección del alcalde la realizaron por principio de gobernabilidad del municipio ya que se había considerado al Secretario Municipal como mejor opción, por lo que resaltó respetar al cabildo de ese municipio y también resaltó que se respeta la ley.
Cabe recordar que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo revocó el nombramiento de Humberto Fuentes Portillo como presidente municipal sustituto del ayuntamiento de Tasquillo, al resolver el expediente TEEH-JDC-043/2023 por parte de la Magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga.
Al considerar que dicha autoridad vulneró con su actuar el principio constitucional de paridad de género. En este sentido el tribunal electoral del estado ordenó al congreso del estado libre y soberano de Hidalgo para que dentro del plazo de 5 días hábiles proceda a nombrar a la persona que ocupará el cargo de presidenta municipal.
La magistrada Presidenta Rosa Amparo Martínez indicó que el nombramiento deberá recaer en una mujer y que sea miembro electa del ayuntamiento quien para caso concreto deberá ser forzosamente una regidora electa bajo el principio de mayoría relativa.