No hay una definición unívoca de Derecho. (…)
Estaremos bien si pensamos que el Derecho es algo más
que un conjunto de normas coercibles que regulan
la conducta externa del hombre en sociedad

Santiago Nieto Castillo

 

Recuerdo bien -desde primer semestre de la carrera- que menuda pregunta es la de cuestionarse sobre la conceptualización del Derecho. Sobre ¿qué es el Derecho? nos refiere Enrique Cáceres Nieto, que tal como está formulada la cuestión, no tiene posibilidades de ser contestada contundentemente, sin embargo, lo que sí podemos es intentar comprender algo sobre su esencia, naturaleza y su utilidad, con lo cual coincidimos en absoluto.

Lingüísticamente, prosigue Cáceres, la palabra derecho tiene muchos significados, por lo que está afectada de ambigüedad. No obstante, al explorar filosóficamente sobre su esencia, lo primero que vemos es que no hay un único concepto correcto para el Derecho, que bien puede ser entendido con definiciones -muy válidas- con sentido naturalista, positivista, históricas, sociologicistas, o normativistas, donde nos aparecen conceptos ya específicos como los de derecho subjetivo, objetivo, o “jurisprudencia o ciencia del Derecho”.

La naturaleza del Derecho tampoco es sencilla, pues aquí nos enfrentamos a lo que se ha propuesto como “Las cuatro concepciones en torno a la validez del Derecho” (Abagnano): el Derecho positivo fundado en un Derecho natural eterno, inmutable y necesario; el Derecho fundado en la Ética y la moral; el Derecho como una fuerza y realidad políticamente organizada; y el Derecho como una técnica de control y orden social; a lo que me parece que el Derecho tiene que ver de forma tanto histórica como entrecruzada con todas ellas.

Por otra parte está la “Teoría de la tridimensionalidad del Derecho”, según la cual el Derecho tiene una dimensión fáctica -al ser un hecho social-; una dimensión normativa -al estar integrado por normas jurídicas-; y una dimensión axiológica -al estar inspirado en valores humanos que son a su vez la esencia de tales normas.

En este orden de ideas, la pesquisa sobre la utilidad del Derecho se puede bien desprender de su esencia y naturaleza. Para Lumia, por ejemplo, “el Derecho no es más que un instrumento de control social” (dimensión fáctica); para los normativistas o formalistas el Derecho es “un conjunto de normas coactivas que prescriben la conducta social debida” (Ávila, 2019); y para otros como Hervada y los axiologistas, “El arte del Derecho es el arte de lo justo”. Por lo tanto, con base en ello podemos decir que el Derecho tiene una utilidad quizás ecléctica como medio político de control y orden social, una utilidad para establecer normas objetivas e ineludibles para el bien común, y una utilidad para perseguir valores e ideales humanos como la justicia y otros valores éticos – juridificados.

Pero una vez que hemos citado -en anteriores textos- un brevísimo panorama de la historia del Derecho como producto de la cultura, nos centraremos en reconocer algunas conceptualizaciones plausibles sobre la disciplina jurídica -que actualmente se ocupa del estudio y la operación de normas generales, obligatorias y coercibles, promulgadas por el Estado-, bien o mal llamada ciencia del Derecho.

Continúa…

* Salvador Franco Cravioto es escritor, académico y servidor público hidalguense,
nacido en Pachuca, México, en 1981.