Por Oswaldo Ramón Bernal Díaz*
Sin duda alguna, me gustaría comenzar con la definición, la cual entendemos, de acuerdo al Manual de Hechos Violatorios de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, que es aquel derecho de toda persona que se encuentre bajo custodia o control de la autoridad o servidores públicos a no ser sujeta de cualquier acto realizado intencionalmente que le inflija daños o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de él o de un tercero, información o una confesión; o bien, coaccionarlo para que realice o deje de realizar una conducta determinada; o como medio intimidatorio, castigo personal, medida preventiva o pena con fines de investigación penal, por razones basadas en discriminación o cualquier otro propósito.
Ahora bien, una vez aclarada la definición, es muy importante resaltar que los sujetos activos son todas las personas; sin embargo, quienes violentan estos derechos humanos son habitualmente los cuerpos policiacos, pues desde el enfoque de Derechos Humanos, los agentes encargados de ejecutar o hacer cumplir un mandamiento, habitualmente son quienes realizando este tipo de hechos.
Sin duda alguna, es de suma importancia hacer mención, que existen leyes nacionales e internacionales que sancionan este tipo de acciones, como ejemplo y por citar algunas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 3 y 5, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus similares 1, 16, y 20 apartado B fracción II, la Ley para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Tortura y el uso excesivo de la fuerza por funcionarios encargados de aplicar y hacer cumplir la Ley en el Estado de Hidalgo; preceptos legales que sin duda alguna ayudan a quienes son víctimas de estos hechos y puedan hacer valer su derecho humano, versus quienes los ejecutan y éstos últimos paguen por su atípico comportamiento.
Dicho lo anterior, y desde mi punto de vista, que como medida preventiva para que este tipo de acciones antijuridicas no se realicen, el personal policiaco municipal, estatal y federal, tendría que ser capacitado, pues con ello, tendrían el conocimiento de la responsabilidad administrativa y penal que conlleva el ejecutar un acto de tortura, por tal motivo, todas las dependencias gubernamentales, deberían de tener la responsabilidad civil para que sus integrantes de seguridad estén capacitados en lo anteriormente descrito.
Me gustaría finalizar este espacio, para hacer una cordial invitación a las personas que tuvieron la oportunidad de leer el presente artículo y estén interesadas en saber más sobre este tema, para que puedan acercarse a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo donde con gusto personal especializado, les brindará información al respecto.
*Titular de la Visitaduría Adjunta Regional de Tizayuca.