De acuerdo a la Ley Para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, se sancionará de entre 20 a 30 años de prisión y una multa de dos millones y medio de pesos, a quien sustraiga o aproveche de forma ilícita hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos instalaciones o activos.

Serán de 4 a 6 años de prisión si la cantidad es menor o igual a 300 litros y una multa de 400 mil pesos; mientras que si son más de 2 mil litros, la prisión aumentará de 12 a 17 años, se contempla una sanción de un millón y medio de pesos.

La pena será de hasta más de 8 años en el caso de quien auxilie, facilite o preste ayuda para llevar a cabo este delito, con penalización de más de ochocientos mil pesos; en el caso de tratarse de un funcionario público que en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la probable comisión de un delito de esta ley y no denuncie ante la autoridad competente, la sanción será de 3 a 7 años, con castigo de novecientos mil pesos.

Se impondrán de 6 a 8 años de prisión a quien sea arrendatario a poseedor de un predio donde exista una toma clandestina; mientras que la pena será de 17 a 25 años de prisión para quien reciba o aporte fondos económicos por cometer alguna conducta tipificada en esta ley, con una sanción de hasta más de dos millones y medio de pesos.

Al tratarse de un delito de orden federal durante el procedimiento penal, el Ministerio Público de la Federación es quien solicitará la prisión preventiva, como medida cautelar sin perjuicio para solicitarla con alguna otra.