El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe garantizar a una persona el derecho de portabilidad de datos personales para considerar las semanas cotizadas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), información que permitirá al titular llevar a cabo el trámite de su pensión por retiro, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Lo anterior lo expuso el Comisionado del INAHI, Adrián Alcalá Méndez, al presentar el asunto ante el Pleno en e que anotó que se debe estar muy conscientes del valor del ejercicio a la portabilidad, ya que existen muchas personas en nuestro país que viven esta misma situación; es decir, que iniciaron su vida laboral en el sector privado, pero cambiaron su empleo al sector público, o al revés, y a los 60 o 65 años no pudieron concluir sus procesos de pensión porque no tenían las suficientes semanas cotizadas para lograrlo”.

Alcalá Méndez recodó que para que en el cálculo de la pensión se tomarán en cuenta los periodos cotizados tanto en el IMSS, como en el ISSSTE, pues en 2009 estas instituciones firmaron un convenio de colaboración; sin embargo hasta 2023 las autoridades correspondientes lograron construir las herramientas tecnológicas y jurídicas necesarias para convertir este derecho en una realidad.

No obstante, el IMSS se declaró incompetente para dar atención a la solicitud de la persona interesada y sugirió dirigir la petición al ISSSTE, razón por la cual se presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Al analizar el caso, la ponencia advirtió que el IMSS tiene una competencia específica respecto de las semanas cotizadas, que sustenta en diversa normatividad, como los lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos de la portabilidad de datos personales; el convenio de colaboración suscrito entre el sujeto obligado y el ISSSTE; así como el procedimiento para la certificación de semanas cotizadas a solicitud del asegurado.

Con base en estos antecedentes, la ponencia determinó que para contemplar en el cálculo de la pensión lo cotizado tanto en el sector público, como en el privado, existe un procedimiento a seguir a cargo del IMSS, que no fue mencionado en su respuesta.

Además, el sujeto obligado omitió notificar a la persona que requirió la información sobre la existencia de un proceso para solicitar la portabilidad de sus datos personales que es parte de los derechos ARCOP: acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad, como lo establece el artículo 54 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.

“El IMSS si se encuentra en posibilidad de atender el requerimiento de la persona solicitante, informándole, por lo menos, el procedimiento que debe seguir para que se consideren sus semanas cotizadas en el ISSSTE y, en consecuencia, mejorar el monto de su pensión”, concluyó Alcalá Méndez.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó revocar la respuesta del IMSS y le instruyó garantizar a una persona el derecho de portabilidad de datos personales.