Por: Cristian Josseph Reyes Pérez*
Constitucionalmente, en México toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, contemplando a la actividad ejercida por los grupos de artesanos-productores de distintas manufacturas como una actividad digna de trabajo. En consecuencia, ello obliga al Estado a promover la creación de empleos, así como a organizar y regular socialmente el trabajo, por lo que es su deber fomentar el desarrollo de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de diversos apoyos y programas que faciliten la constitución y funcionamiento de dicha actividad, así como para simplificar los trámites que tengan que se tengan que realizar para comercializar las artesanías.
En ese sentido, la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, considera a la “Artesanía” como la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente.
En virtud de lo anterior, surge la necesidad de que los artesanos-productores cuenten con mecanismos que regulen la actividad artesanal, tanto desde su producción como hasta su comercialización, pues es evidente que no cualquier producto pueda catalogarse como “artesanía”, sino que debe de reunir ciertos requisitos que cumplan con las características y especificaciones para que puedan reconocerse como tal.
En consecuencia, es derecho de los artesanos que todas las personas que se dediquen a esa actividad, ya sean personas físicas o morales, se encuentren debidamente constituidos con apego a las disposiciones de la citada Ley, a fin de que sean debidamente reconocidos dentro del padrón de artesanos que la citada legislación dispone: en ese tenor, la importancia de normar la actividad artesanal para proteger al artesano, atiende a la necesidad de restringir la movilidad de productos de la maquila o de importación que se puedan introducir al mercado como “artesanías”, pues dichos productos son los que compiten de forma desleal con la verdadera “artesanía”, al ser de baja calidad, de menor costo y excesiva productividad; es ahí donde dicha actividad tenga que ser regulada, a efecto de restringir los actos de comercio de productos de importación, los cuales transgreden la actividad artesanal.
*Cristian Josseph Reyes Pérez, titular de la Visitaduría Adjunta B de Tula de Allende.