Lic. Miguel Ángel Nieves Martínez*
La cultura representa un elemento crucial en la comprensión del entorno social de la humanidad, ya que corresponde con la capacidad de interpretar y simbolizar su entorno físico, a través de manifestaciones creativas por las que se trasmiten ideas, prácticas y conocimientos; denota la apreciación de las formas de vida que han existido en el transcurso del tiempo, además de que guarda una estrecha relación con el medio natural donde se manifiestan.
Los derechos culturales son esenciales para consolidar el respeto, protección y garantía de la dignidad de las personas, ya que permiten alcanzar una vida adecuada y preservar libertades fundamentales como la de pensamiento, conciencia, religión y expresión; por ello, es necesario promoverlos y apostar por la capacitación y educación en esta materia, en atención a las contribuciones que conlleva en la dignidad humana, para fortalecer nuestra diversidad, reconociendo como derechos humanos el acceso y protección tanto a la cultura como a sus manifestaciones.
Hoy en día existen instrumentos jurídicos a nivel nacional, regional e internacional que contienen las garantías necesarias para el pleno goce y disfrute de los citados derechos, que favorecen valores como la tolerancia, la pluriculturalidad, el dialogo y la sana convivencia entre las personas y comunidades.
En su Observación General 21, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales explica la trascendencia que tiene la cultura para la dignidad humana, y por ende su incorporación dentro del apartado de los derechos humanos, al precisar que “refleja y configura los valores del bienestar y la vida económica, social y política de los individuos, los grupos y las comunidades”; de ello que la cultura es decisiva para la realización del ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria.
La transversalidad del concepto de cultura amplia e incluye todas las manifestaciones de la existencia humana, haciendo que se disponga de un extenso campo semántico en el que se engloban las formas de vida, el lenguaje, la literatura escrita y oral, la música y las canciones, la comunicación no verbal, los sistemas de religión y de creencias, los ritos y las ceremonias, los deportes y juegos, los métodos de producción o la tecnología, el entorno natural y el producido por el ser humano, la comida, el vestido y la vivienda, así como las artes, costumbres y tradiciones.
Esto ha propiciado que resulte más idóneo referirse al género de los derechos humanos culturales en lugar de un derecho humano a la cultura, sin perjuicio de que pueda argumentarse su reconocimiento; a partir de los instrumentos internacionales, al igual que de la interpretación oficial y doctrinal nacional que se ha elaborado sobre los mismos, es coincidente que, para el estudio de los derechos humanos culturales, se debe considerar diversos elementos: como la disponibilidad de recursos y servicios culturales, la accesibilidad, la aceptabilidad, la adaptabilidad y la idoneidad.
En ese contexto, la disponibilidad se refiere a la libertad para ejercer las prácticas culturales y el aprovechamiento por la sociedad al acceder a sus expresiones materiales e inmateriales; el segundo elemento se refiere a que estos derechos deben estar al alcance físico y financiero de todas las personas, especialmente de quienes están en situación de vulnerabilidad; en el tercer elemento hay que considerar esa tolerancia y voluntad de las comunidades para aceptar las leyes, políticas, estrategias y programas para la preservación de las diferentes culturas; lo cual conlleva al proceso de adaptar los instrumentos antes referidos, procurando que sean flexibles para respetar la diversidad cultural y, por último, nos referimos a que los derechos culturales sean adecuados al contexto y la modalidad cultural de un entorno determinado.
Se debe reconocer que la complejidad existente radica en establecer una definición a la cultura que engloba los distintos contextos sociales, siendo que el análisis de este tema es escaso, ya que carece de valor y popularidad, pero no debe pasar desapercibido que la vulneración a estos derechos afecta el ejercicio de otras prerrogativas, motivo por el cual, el Estado Mexicano tiene como reto fundamental la generación de mecanismos para salvaguardar el patrimonio cultural, tomando como estandarte a los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, meta que solo puede lograrse a través de la educación y el conocimiento, tomando como base la dignidad de las personas, la no discriminación y el reconocimiento de las costumbres y tradiciones de los pueblos originarios, que se encuentran en riesgo de desaparecer, afectando con ello el ejercicio de sus derechos humanos y su libre determinación.
*Titular de la Visitaduría Adjunta Regional en Huejutla de Reyes de la CDHEH
** DERECHOS HUMANOS CULTURALES, COMO CONDUCTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA TOLERANCIA Y LA PLURICULTURALIDAD.