Por: Maribel Olguín Juárez
Derecho al proyecto de vida

“Debemos usar el tiempo sabiamente y darnos cuenta de que siempre es el momento oportuno para hacer las cosas bien”
Nelson Mandela

El artículo 3ro de la Declaración de los Derechos Humanos consagra que toda persona tiene el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Si partimos, por considerar que la libertad es lo que distingue al ser humano de los demás entes, misma que se caracteriza por la capacidad inherente a la persona que le permite tomar decisiones para elegir y/o efectuar cualquier acto o conducta, ser autónomo para planear una forma, estilo, tipo de vida y/o vocación; es así que el ser humano mediante conductas y comportamientos establece de forma libre un proyecto de vida, siendo éste el que elige la persona en un determinado momento de su existencia con el propósito de realizarlo en el curso de su vida.

Ante ello, es fundamental difundir la importancia de un desarrollo exitoso y activo de las personas, así como garantizar sus derechos fundamentales; es precisó citar que el Derecho al Proyecto de Vida, se debe otorgar y garantizar en apego a los elementos esenciales que se consagran en todo derecho humano: igualdad, dignidad y libertad; es por tanto, que el Derecho a un Proyecto de Vida implica alcanzar los objetivos que se proponga cada persona para lograr su desarrollo pleno; mismo que se define como el derecho de todo ser humano a que se le proteja de cualquier acto que le impida realizarse de conformidad con su proyecto de vida, atendiendo a su vocación, interés y libertad; dicho proyecto es el camino, el objetivo, rumbo y meta, el sentido y razón de ser de cada persona, lo cual precisa el destino que el ser humano concibe para su vida.

Ante ello, es oportuno citar que desafortunadamente las condiciones no siempre son favorables para el goce y disfrute de éste derecho; lo anterior, debido a la existencia de factores culturales, sociales, económicos e incluso personales que laceran el desarrollo pleno del mismo; por lo cual, se debe considerar que todos los elementos de la vida son los que forman parte de ese derecho; asimismo, es preciso reiterar que en esencia los elementos que conforman y garantizan el goce pleno de éste derecho es la igualdad, dignidad y libertad; sin omitir, destacan que se pueden observar conculcaciones al citado derecho, incluso el propio desconocimiento, ya que, si bien cada elemento que forma parte de la vida de las personas, es en esencia la base de ese proyecto, también lo es que éste se logra y desarrolla cuando se cuenta con las condiciones óptimas, sin dejar de entrever la existencia de factores personales y externos que impiden la ejecución del goce de éste derecho; por tanto, recordar que los estados tienen la responsabilidad de ser garantes de los Derechos Humanos para su vigencia plena; atendiendo al deber de las autoridades de promover, respetar, protegen y garantizar los derechos humanos.

*Titular de la Visitaduría Adjunta Regional de Tepeji del Río de Ocampo.