Los magistrados del Tribunal Electoral del estado (TEEH) resolvieron cuatro proyectos de sentencia relativos a los resultados de las elecciones del pasado proceso electoral, en el que ratificaron el triunfo de los alcaldes electos de El Arenal y Tenango de Doria.

Al resolver el expediente TEEH-JIN-010/2024, el TEEH validó el triunfo del priista Jensen Benony Oropeza luego de que los partidos Morena y Nueva Alianza solicitaron la nulidad de la elección argumentando que dicho candidato se presentó desde las 8:00 horas el día de la elección, en la casilla básica 338, presionando a los votantes para que votaran por él.

Sin embargo el organismo determinó que las actas de incidencias no mostraron dicha conducta, además de que no existieron los argumentos suficientes para que se invalide la elección.

Respecto al juicio de inconformidad TEEH-JIN-039/2024 se confirmó el resultado de la elección de Tenango de Doria a favor de Martha López, de Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo, ya que Movimiento Ciudadano (MC) señaló actos de imparcialidad, cuando su candidatura se aprobó después de que Morena ya se encontraba en campaña.

Los magistrados señalaron que no se afectó la equidad debido a que el registro sobrevino a consecuencia del agotamiento de una cadena impugnativa prevista constitucionalmente. Además se determinó como nula la queja de intromisión de servidores públicos.

El TEEH sobreseyó el expediente TEEH-PES-045-2024 debido a que Saúl Marín Lugo en su carácter de suplente del PRI en el Instituto Estatal Electoral (IEEH) se desistió de la denuncia contra el ayuntamiento de Acatlán, por el presunto uso de recursos públicos para la contienda a favor del candidato de Morena.

Respecto al proyecto TEEH-PES-054-2024 en el que Morena denunció que hubo vulneración a la veda electoral por parte del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, donde la ciudadana Ariana Lizeth Olguín publicó una historia mediante redes sociales promoviendo al candidato Cipriano Charrez Pedraza con la leyenda vota solo PT.

No obstante el organismo afirmó que hubo inexistencia de las infracciones y no fueron acreditados los hechos que sustentan los señalamientos.