Por: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo 

La libertad de poder profesar, pertenecer y/o participar —o no— en alguna religión o culto, es uno de los derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales (como el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) de los cuales México es parte.

Por tanto, debemos tener presente que nuestro país es multicultural y diverso, por ello la promoción de este derecho es crucial para la construcción de una sociedad plural, inclusiva y respetuosa de los ideales religiosos de cada persona; en este sentido es importante reconocer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluyendo la libertad de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de manifestarlas individual o colectivamente, tanto en público como en privado (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966).

Sobre la libertad religiosa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que es «un derecho fundamental que garantiza la posibilidad real de que cualquier persona pueda practicar libremente su religión, tanto individualmente como asociado con otras personas», y que «permite que de forma independiente y autónoma se pueda creer, dejar de creer o no creer en una determinada religión». (SCJN, 2022)

En Hidalgo, al igual que en el resto de México, la protección de la libertad de culto se enmarca en un contexto legal que prohíbe la discriminación por motivos religiosos, tal como lo establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED, 2003). Sin embargo, a pesar de este robusto marco legal, las personas pertenecientes a diversos grupos religiosos continúan enfrentando desafíos significativos, que van desde la exclusión social hasta actos de violencia o discriminación que pueden violentar sus derechos, especialmente en comunidades donde una religión predominante tiene una fuerte presencia cultural e histórica. En algunos casos, esta discriminación puede manifestarse en la exclusión de servicios públicos, en la marginación en el ámbito laboral, comunitario o en la negación de acceso a derechos fundamentales como la educación y la salud.

Generar conciencia sobre la importancia de la libertad de culto es esencial para combatir la intolerancia religiosa y promover una cultura de respeto hacia las diferencias. Por otro lado, quienes no profesan ninguna religión, la libertad de culto también es vital, ya que les asegura la protección contra cualquier forma de coerción religiosa y les permite vivir en una sociedad que respeta sus decisiones de conciencia.

¿Hay límites en el ejercicio de la Libertad Religiosa?

Aunque la libertad de culto es un derecho amplio, no es absoluto. Existen límites establecidos por la ley, cuyo objetivo es garantizar que el ejercicio de este derecho no vulnere los derechos de terceros, ni el orden público. El artículo 130 de la Constitución mexicana establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán en materia de culto y disciplina interna a las leyes establecidas. Asimismo, se prohíbe a los ministros de culto asociarse con fines políticos o realizar proselitismo a favor o en contra de personas candidatas, partido o asociación política alguna (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).

Además, la libertad religiosa no puede ser utilizada como justificación para cometer actos ilícitos, como la discriminación, discursos de odio, o incitar a la violencia. En este sentido, el Estado tiene la obligación de regular el ejercicio de este derecho para proteger el bienestar común y asegurar el respeto a los derechos humanos de todas las personas, sin distinción alguna. Por ello es fundamental tener presente que el ejercicio de este derecho —como todos los demás derechos humanos— conlleva responsabilidades y límites, cuyo objetivo debe ser preservar el bien común y el respeto mutuo.

*

Bibliografía.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (Marzo, 2022) Libertad Religiosa, https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2023-07/CUADERNO_LIBERTAD%20RELIGIOSA_ACTUALIZACIÓN_ELECTRÓNICOL.pdf

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

CONAPRED. (2003). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_030623.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm