El pleno del Tribunal Electoral del estado (TEEH) desechó un recurso de apelación (RAP) interpuesto por el Partido Nueva Alianza Hidalgo (PANALH) en contra del registro del PRDH como partido local.
En la resolución del expediente TEEH-RAP-042-2024, el PANALH impugnó el registro del Sol Azteca hidalguense otorgado por el Instituto Estatal Electoral (IEEH), argumentando que este no cumplía con los requisitos necesarios para ser partido local.
El magistrado Leodegario Hernández Cortez señaló que la demanda del PANALH carecía de fundamentos, ya que el artículo 95, párrafo quinto, de la Ley General de Partidos Políticos establece que si un partido político nacional pierde su registro, al no alcanzar el porcentaje mínimo de votación a nivel federal, puede registrarse como partido local.
Hernández Cortez justificó que el PRD cumplió con los requisitos, ya que en la elección inmediata anterior alcanzó el tres por ciento mínimo de votación válida emitida, tras haber postulado candidatos propios en al menos la mitad de los 84 municipios y participó en la elección de diputados locales en los 18 distritos electorales.
El magistrado indicó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) establece que las postulaciones realizadas por un partido o en coalición deben computarse como propias.
Por otro lado, el TEEH resolvió el juicio ciudadano 404, promovido por un regidor de Zacualtipán que impugnó la designación del titular del Órgano Interno de Control (OIC). Sin embargo, el organismo jurisdiccional determinó que no tiene competencia para anular esta designación, ya que es responsabilidad del ayuntamiento.
En el juicio ciudadano 397/2024, promovido por síndicos y regidores de San Salvador, se cuestionó la decisión del alcalde Norberto Martínez de suscribir contratos y convenios sin autorización del cabildo. El TEEH falló a favor de los promoventes, señalando que todo contrato debe someterse a revisión del cabildo, ya que así lo establece la Ley Orgánica Municipal.
El TEEH ordenó modificar el punto 7 del Acta de Asamblea, de modo que los contratos que el alcalde pretenda suscribir sean puestos a disposición de los integrantes del cabildo.
En el juicio ciudadano 391/2024, promovido por un síndico regidor de Tula impugnó la convocatoria de la primera sesión ordinaria, a la que no fue convocado, así como la aprobación de la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2025, el TEEH se declaró incompetente para resolver el segundo punto al tratarse de una cuestión interna del ayuntamiento. En cuanto a la convocatoria de la sesión, el tribunal determinó que el promovente sí fue notificado.
No obstante, el TEEH conminó al presidente municipal de Tula Christian Evanivaldo Martínez a notificar de forma oportuna las sesiones de cabildo, proporcionando la información necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones.