Resguardar la libertad y seguridad de mujeres y niñas, son el objetivo de una reforma al Código Penal estatal para derogar el delito de rapto y se sancione como modalidad de secuestro.
Dicha iniciativa fue presentada por las diputadas de Tania Meza y Guadalupe Cruz Montaño, de Morena y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), respectivamente.
La diputada Cruz Montaño detalló que el rapto es la sustracción y retención de una persona mediante engaño o violencia con fines matrimoniales o libidinosos y ha sido eliminada del Código Penal federal.
La diputada del Verde refirió que se pretende establecer la descripción típica de dicho delito como modalidad del delito de privación de la libertad personal, ya que se genera la responsabilidad de matrimonios forzados en revictimizando a las mujeres, obligándolas a casarse con el raptor para evitar una imposición de una pena.
La legisladora aseguró que en los pueblos indígenas es una práctica común derivada de los usos y costumbres, lo que transgrede la integridad de mujeres y niñas.
La diputada Tania Meza señaló que con el rapto se consideraba a las mujeres como propiedad sin derechos, pero la privación de la libertad podía “remediarse” con un matrimonio forzado, es decir mujeres que fueron secuestradas por un desconocido que las secuestró y de ahí iniciaron una familia.
Destacó que en el 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que Hidalgo, Colima, Sonora y Nuevo León son las únicas entidades del país que tienen vigente el delito.
Además Meza Escorza precisó que dicho organismo ha señalado que las conductas que se contemplan en este tipo penal ya están previstas en figuras como secuestro, privación ilegal de la libertad o violación con sanciones más severas.
La clasificación actual de este delito, en comparación con figuras como el secuestro o violación, fomenta la impunidad dejando un vacío legal.





















