Con dos votos a favor y uno en contra, el Pleno del Tribunal Electoral del estado (TEEH) determinó improcedente el arresto de hasta 24 horas contra la alcaldesa de Apan, Zorayda Robles Barrera, al considerar que no se configuró un desacato, relativo a la entrega de información solicitada que fue entregada de manera extemporánea por una regidora que promovió un Juicio Ciudadano.
Durante el análisis del expediente TEEH-JDC-078/2025-INC-1/2025, la magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga dijo que se vulneraron los derechos político-electorales de una regidora al no entregarse a tiempo información relativa a la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal 2026, por lo que propuso arresto de 24 horas a la alcaldesa, además de ordenar que el secretario municipal entregara la información requerida y mandatada en una resolución votada anteriormente.
La magistrada justificó señaló que la sentencia emitida por el Pleno el 11 de diciembre otorgó un plazo que vencía el 13 de ese mismo mes, sin embargo la entrega formal de las copias certificadas se realizó hasta el 17 de diciembre de 2025, cuando ya habían fenecido tanto los plazos de la sentencia principal como los de la interlocutoria, por lo que consideró que se trató de un cumplimiento parcial, motivo por el cual planteó la aplicación de la medida de apremio.
Debaten magistraturas sobre arresto a alcaldesa
En contraste, el magistrado Leodegario Hernández Cortez sostuvo que la sentencia sí fue cumplida, ya que la información solicitada fue entregada y quedó debidamente acreditada en el expediente, pero manifestó su desacuerdo con la imposición del arresto, al considerar que la restricción de la libertad solo debe aplicarse cuando exista un incumplimiento reiterado o deliberado.
“La medida de apremio debe establecerse con cautela. En este caso, la autoridad responsable realizó diversos actos tendentes a cumplir con la sentencia. El arresto debe decretarse únicamente cuando la conducta sea contumaz o rebelde y no se atienda la resolución emitida por el Tribunal Electoral”, expresó.
La demandante solicitó que se declarara no cumplida la sentencia, al argumentar falta de formalidad en la entrega de la documentación por parte de la autoridad municipal; la responsable sostuvo haber dado cumplimiento, al señalar que desde noviembre de 2025 el TEEH le ordenó entregar, en copias certificadas impresas, la documentación relativa a la aprobación de la iniciativa de la Ley de Ingresos de Apan 2026 y su anteproyecto.
La magistrada Lilibeth García Martínez se apartó del proyecto al considerar que los efectos ordenados tanto en la sentencia principal como en la interlocutoria sí fueron cumplidos, aunque de forma extemporánea, con la entrega de la copia de una sesión extraordinaria y de los documentos relativos a la Ley de Ingresos Municipal 2026. Exhortó a la autoridad responsable a que en lo subsecuente, cumpla de manera oportuna con las determinaciones del TEEH y adopte las medidas administrativas necesarias para evitar omisiones, retrasos o nuevos incumplimientos en sentencias electorales.
La ponente Rosa Amparo Martínez Lechuga reiteró la defensa de su proyecto al subrayar que la autoridad estaba obligada a cumplir con la entrega del proyecto y anteproyecto en copias certificadas impresas y dentro de un plazo determinado: “como Tribunal Electoral, tenemos la obligación de vigilar el cumplimiento de nuestras sentencias, pues de lo contrario se haría nugatorio el acceso a la justicia”, sostuvo.
















