Semana a semana compartimos en este espacio información sobre cuáles son los derechos humanos que tenemos todas las personas, así como aquellas acciones o actividades que realiza la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, nuestras convocatorias y nuestras vías de contacto. Pero hoy vamos a hablar sobre lo que la ley nos impide conocer.

En el imaginario social persiste una idea: que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) puede intervenir en cualquier conflicto o injusticia. Sin embargo, tan importante como conocer lo que sí hace la Comisión, es comprender cuándo legalmente no puede actuar. Lejos de ser una omisión o desinterés, estos límites forman parte del diseño institucional que garantiza certeza jurídica y evita duplicidades con otras autoridades.

Un ejemplo de ello es la materia electoral, puesto que para organizar elecciones y atender las problemáticas relacionadas con los derechos político-electorales existe el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), así como el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Tribunales Electorales de los estados y los del ámbito federal.

Nuestra ley nos prohíbe expresamente conocer de la materia laboral, puesto que también existen instituciones que protegen a las personas en este importante rubro.
La única excepción en la que podríamos conocer en ambas cuestiones sería por un caso de discriminación.

En colunmas futuras estaremos escribiendo detalles sobre este interesante tema. Mientras tanto, es importante recalcar que la CDHEH es un organismo no jurisdiccional.

Esto significa que no sustituye a los juzgados, ministerios públicos ni tribunales. Su competencia se centra en actos u omisiones de autoridades administrativas estatales o municipales que comentan violaciones a derechos humanos. Por ello, cuando un asunto corresponde a la esfera judicial o entre particulares, la Comisión no puede intervenir directamente, aunque sí orientar a la persona para que acuda a la instancia correcta.

Otro ejemplo claro es un conflicto familiar o vecinal entre personas particulares, como disputas por herencias, pensiones alimenticias, arrendamientos o desacuerdos entre vecinos. Aunque estas situaciones pueden implicar afectaciones graves, no existe una autoridad responsable que permita a la CDHEH iniciar una queja. En estos casos, la vía adecuada es un juzgado civil o familiar, o mecanismos alternativos de solución de controversias.

Otro supuesto de incompetencia ocurre cuando se trata de resoluciones judiciales. Si una persona no está de acuerdo con una sentencia, un auto o una actuación de un juez en el ejercicio de su función jurisdiccional, la CDHEH no puede modificar ni revocar esas decisiones. La razón es simple pero fundamental: hacerlo implicaría invadir la autonomía del Poder Judicial. Aquí, los caminos son los recursos legales, apelaciones o juicios de amparo.

También hay casos en los que la Comisión debe declinar competencia por materia federal. Por ejemplo, actos atribuibles a autoridades federales como el IMSS, el ISSSTE, la Guardia Nacional o dependencias federales como PEMEX, TELMEX, CFE… En estos supuestos, la CDHEH orienta para acudir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que es la instancia competente. Este acompañamiento es clave para que la persona no quede en el abandono institucional.

Es importante decirlo con claridad: la incompetencia no equivale a indiferencia. Cuando la CDHEH determina que no puede conocer de un asunto, tiene la obligación de orientar, canalizar y explicar a la persona cuál es la vía adecuada para la defensa de sus derechos. Este ejercicio también es parte del acceso a la justicia y de la dignificación de las personas.

Entender los límites de la CDHEH fortalece la cultura de derechos humanos. Permite exigir el actuar de las autoridades con mayor precisión, acudir a la instancia correcta y evitar frustraciones innecesarias. Además, recuerda algo esencial: los derechos humanos se protegen mejor cuando cada institución actúa dentro de sus atribuciones, con responsabilidad, claridad y compromiso con las personas.

Porque defender derechos también implica saber dónde, cómo y ante quién hacerlo.