Los magistrados del Tribunal Electoral del estado (TEEH) resolvieron diversos juicios ciudadanos relacionados con la elección de delegados municipales en Apan, desechando los medios de impugnación por falta de interés jurídico y por ser presentados de forma extemporánea.

En el análisis del expediente TEEH-JDC-100-2025, promovido por un vecino de la localidad La Conchita, el quejoso pidió la nulidad de la elección al argumentar que la convocatoria fue emitida de manera irregular, al no difundirse correctamente.

Además el promoverte se quejó de la falta de instalación de la Comisión de Procesos Electorales, la colocación de urnas y mesas receptoras sin autoridades competentes, la inexistencia de actas de apertura, cierre y supervisión, así como la presunta negativa para participar en el proceso.

Los magistrados determinaron que los agravios carecían de fundamento, al acreditarse que la convocatoria fue difundida conforme a la normatividad aplicable y la inconformidad fue promovida fuera del plazo legal. También se acreditó que el día de la votación participó una regidora municipal, cumpliendo con las formalidades requeridas.

No procedió la queja por elección de delegados en la localidad El Arco

Al analizar el expediente TEEH-JDC-099-2025 y sus acumulados promovidos por ciudadanos que se quejaron del proceso de elección de delegados en la localidad El Arco del mismo municipio, en el cual los magistrados determinaron que las demandas carecían de fundamento.

En el proyecto se indicó que los demandantes no plasmaron su firma en el oficio de queja, lo que generó la ausencia de manifestación de voluntad para promover el medio de impugnación y en consecuencia, la falta de relación jurídico-procesal.

Además justificaron que los demandantes carecían de interés jurídico para impugnar, ya que no acreditaron una afectación directa a sus derechos político-electorales al no registrarse como candidatos.

El TEEH precisó que el hecho de ser habitantes de una localidad no otorga interés legítimo para solicitar la nulidad de la elección de autoridades auxiliares, salvo en casos relacionados con grupos en situación de vulnerabilidad o comunidades indígenas.

Se estableció que tampoco se pudo realizar una elección extraordinaria como lo solicitó el demandante debido a que el reglamento para la elección de delegados y subdelegados considera la designación directa cuando existe una planilla única, tras la renuncia de la candidata de la segunda fórmula, por lo que no se llevó a cabo votación.