A fin de cumplir con los paramentos mínimos que garanticen a los integrantes de las comunidades indígenas en el estado su participación política y su representación efectiva en los órganos de elección popular, Arturo Copca Becerra, quien dijo ser representante de diferentes grupos indígenas en la entidad, pide al IEEH celebrar consulta para garantizar los derechos en la materia de los habitantes de los pueblos originarios.

Luego de la entrega del documento al IEEH a través de la oficialía de partes de dicho organismo, Copca Becerra señaló que las reglas, lineamientos, criterios o demás disposiciones que el IEEH en el ejercicio de su facultad reglamentaria que aprueben como paramentos mínimos que garanticen a los integrantes de las comunidades indígenas, su participación política y su representación efectiva en los órganos de elección popular.

Estas se deben generar como cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Hidalgo, identificada como TEEH-JDC- 056-2018, de fecha 6 de diciembre del 2018 o bien como una iniciativa propia, además de que se deben ajustar a los diversos criterios que existen en materia de consulta en los distintos ordenamientos, tales como: el artículo 2 de la Constitución Federal; el Convenio 169, artículo 6; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.

El activista manifestó que para cualquier reforma o modificación que en cumplimiento a la sentencia ya invocada anteriormente del Tribunal Electoral Local del Estado, deberán implementarse mecanismos de consulta que como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que permita asegurar a las comunidades y pueblos indígenas de Hidalgo, se beneficien de toda medida administrativa o legislativa que se pretenda establecer por el Estado, previo estudio de su impacto ambiental, social y cultural, realizado por entidades independientes y técnicas capaces, bajo la supervisión del mismo.

Ahora bien, toda vez, que se trata de una consulta cuyo impacto es principalmente en el ámbito de los derechos político electorales de los indígenas, esta debe ser organizada por el Instituto Estatal Electoral y el Instituto Nacional Electoral, conforme al criterio sostenido en la jurisprudencia 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

Aseguró que en su carácter particular para promover la presente petición, en términos del artículo dos, párrafo segundo 10 de la CPEUM y la jurisprudencia electoral 12/201311 del TEPJF, se auto-adscribe indígena, lo que debe ser suficiente para considerar dijo como procedente el análisis de la petición que planteó.