A fin de abatir los tiempos de resolución en conflictos laborales burocráticos, es necesario que las partes en conflicto sean asesoradas por abogados de manera obligatoria, afirmó la legisladora local del Partido Encuentro Social, Jajaira Aceves Calva, al presentar una iniciativa sobre el tema ante el plano del Congreso del Estado.
Al respecto, la legisladora del grupo parlamentario del PES manifestó que con su propuesta pretende reformar y adicionar los artículos 125 y 126, de la ley de los trabajadores al servicio de los gobiernos: estatal y municipales, así como de los organismos descentralizados, del estado.
“De acuerdo con el artículo Octavo de la convención americana sobre derechos humanos. toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones del orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
Añadió que dentro de las «garantías» que constituyen el debido proceso –según la corte interamericana de derechos humanos– se encuentra el acceso a la asistencia letrada, así́ denominada por la jurisprudencia interamericana a que hace referencia el artículo 8°, apartado 2, incisos d) y e), de la convención americana sobre derechos humanos, que consiste en el derecho de las personas a: defenderse personalmente; o ser asistido por un defensor de su elección.
“Si la persona no se defendiere por sí misma ni nombrara defensor en los plazos de ley, tiene el derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el estado, por tal razón, se pretende modificar la ley burocrática local para obligar a que las partes acudan asesoradas de abogados o pasantes en derecho, a través del decreto que reforma y adiciona los artículos: primero por el cual se reforma y adicionan los artículos: 125 y 126 de la ley de los trabajadores al servicio de los gobiernos estatal y municipales, así como de los organismos descentralizados, del estado”.
Jajaira Aceves manifestó que los representantes acreditados por simple carta poder, deberán, además: acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional, o personas que cuenten con carta de pasante vigente, expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Solo se podrá́ autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibirlas.