CDEH

Francisco Jaime Hidalgo González*

La bioética tiene como finalidad el análisis racional de los problemas morales ligados a la biomedicina y su vinculación con el ámbito del derecho y de las ciencias humanas.

Dicha finalidad implica la elaboración de lineamientos éticos fundados en los valores de la persona y en los derechos humanos, con bases racionales y metodológicamente científicas. La bioética es entendida como una disciplina que:

“… amalgama conocimientos teóricos de ética, se somete a los rigores del debate analítico, se abre al conocimiento empírico y lo incorpora en la medida que lo requiere para valorar las realidades, las proyecciones, los dilemas y las situaciones problemáticas que se dan en el ámbito de la reflexión. El discurso de la bioética se somete a criterios de racionalidad, razonabilidad o plausibilidad, prudencia, coherencia interna de los pronunciamientos entre sí y coherencia externa de lo aseverado con relación a antecedentes históricos y a la realidad social coetánea”.

El campo de desarrollo de la bioética han sido las Ciencias de la Salud entendidas en su conjunto como “(…) los conocimientos necesarios para la prevención de las enfermedades, la promoción de la salud y el bienestar tanto de un individuo como de la sociedad. Utilizan diferentes disciplinas que se dedican o están orientadas a la salud de los seres humanos. (…) Los propósitos de las ciencias de la salud son mantener, reponer y mejorar la salud; prevenir, tratar y erradicar enfermedades, y estudiar los procesos vitales de los humanos y los organismos relacionados con la vida, la salud y la enfermedad”.

Con los avances científicos y tecnológicos, la calidad de vida de las personas ha mejorado sustancialmente y, esta condición también está manifiesta en el término de cada una de ellas. El deterioro de nuestra salud conlleva, en casos específicos, con la muerte. La atención de la salud y el mejoramiento de las condiciones de vida es, por ende, el objetivo de toda la evolución científica y tecnológica.

Nuevos métodos y descubrimientos científicos están destinados a prevenir, diagnosticar, curar y tratar enfermedades lo que ha generado como resultado aumentar los estándares de calidad de vida y, a su vez, su prolongación. Estos descubrimientos, nuevos métodos y técnicas son aplicados en el tratamiento de enfermedades y circunstancias específicas al final de nuestras vidas.

Así, teniendo siempre en el centro al ser humano, su integridad y dignidad, se generan nuevas ramas de conceptualización tanto desde el punto de vista normativo como efectivo de la ética con respecto a la generación de estados completos de bienestar integral tanto social, mental y físico.

La felicidad no puede ser sólo entendida como la usencia de dolor, sino en un concepto mucho más amplio que abarca el desarrollo emocional y moral, generando un estado de dignidad e integridad.

Bajo estos preceptos, las Ciencias de la Salud, la ética aplicada a la generación de bienestares físicos, mentales y sociales y en igual importancia el respeto de la voluntad de las personas en relación a la disposición de su cuerpo y la aplicación o no aplicación de técnicas y métodos científicos son cuestionamientos que se plantean tanto en la medicina como en la Ciencia del Derecho.

Surgen una serie de paradigmas tanto en las Ciencias de la Salud como en todas las Ciencias Sociales y, en particular, en el Derecho, que deberán ser profundizadas y planteadas día con día; ¿hasta dónde resulta prudente y mediante qué mecanismos resulta ético mantener la vida o dejar que siga su curso y evolución natural una enfermedad teniendo como resultado la muerte, enmarcado ello dentro del bloque de derechos humanos y la integridad y dignidad de la personas?, ¿desde qué momento comienza la vida y con ello su protección jurídica?, ¿cómo es y cuál es el límite de una intervención clínica con el objetivo de prolongar la vida sin vulnerar la dignidad e integridad humana?, ¿cómo generar condiciones de certeza y seguridad jurídica con respecto a la autonomía de voluntad de la persona en relación a su forma de vida, salud y soberanía sobre su cuerpo?

En conclusión, resulta evidente la responsabilidad y trascendencia de la Ciencia del Derecho, ya que, a través de la Bioética Jurídica, rama especializada de ella, los profesionales del derecho tenemos el deber de generar argumentos razonables y lógicos fuera de todo carácter subjetivo.

*Visitador Técnico de la CDHEH